Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Septiembre de 2023, expediente CNT 001144/2020/2/RH001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 1144/2020/2/RH1

JUZGADO Nº19

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA "CLISSA, ISAIAS

NAHUEL c/ RIPA, EDUARDO ENRIQUE Y OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 04 del mes de septiembre de 2023.-

VISTO:

La queja interpuesta por el doctor C.M. SIRNA, contra la resolución del 11/08/2022 (cfr. artículo 109 de la L.O.);

Y CONSIDERANDO:

  1. Del examen de las constancias de autos surge configurada prima facie una situación que justifica hacer una excepción al principio general que en materia de apelabilidad de resoluciones dictadas durante el proceso de ejecución de sentencias contiene el artículo 109 de la Ley 18.345, al sostener la quejosa que la resolución de fecha 22/08/2022, menoscaba su derecho de defensa en juicio,

    conculcando derechos de raigambre constitucional, en cuanto desestima el recurso interpuesto por su parte , por lo que prima facie corresponde la apertura de la instancia.

  2. En cuanto a la embargabilidad sobre los fondos de la demandada, la queja es procedente.

    El 1º de la ley 25.963 dispone: “… Establécese la inembargabilidad de las sumas de dinero que se perciban en concepto de pago de prestaciones de carácter asistencial, tales como subsidios, ayudas, contribuciones o contraprestaciones no remunerativas…”.

    A fin de determinar, que sujetos son los beneficiarios de dicha franquicia normativa, resulta determinante la frase que sigue a la antes mencionada, que reza: “…por la participación en planes, programas, proyectos sociales, de empleo, capacitación, entrenamiento laboral, programas de becas y pasantías,

    cualquiera sea su modalidad …”.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Es evidente que la norma está dirigida a los beneficiarios de los denominados “planes sociales” o de ayuda social. Si así no fuese, carecería de sentido la excepción que contempla la norma, referida a las deudas de alimentos y litisexpensas.

    La parte demandada, condenada en autos, es una sociedad anónima y por ello, obviamente, no se encuentra alcanzada por dicho dispositivo legal, debiendo afrontar la condena, sin posibilidad alguna de invocar las disposiciones de una ley que no la alcanza.

    Por ello, corresponde se deje sin efecto la resolución apelada, sin costas por no haber mediado controversia.

    Por ello, el TRIBUNAL

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR