Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Agosto de 2023, expediente FPO 004925/2020/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPO 4925/2020/2/RH1

Mello, L.F. s/queja

Registro nro.: 966/2023

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que no hizo lugar al recurso de apelación y confirmó el procesamiento con prisión preventiva de L.F.M. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, –Arts. 5 inc.

C

-, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue denegado y motivó la queja en estudio.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la decisión recurrida en casación, por principio,

no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., en tanto el dictado de un procesamiento no se trata de sentencia definitiva ni equiparable a tal.

Son sentencias definitivas aquellas "que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación" (conf. I. y R., "El recurso extraordinario",

págs. 199, 3da. edición actualizada, Bs. As., 2000) y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Los autos de mérito cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen el Fecha de firma: 30/08/2023

Alta en sistema: 31/08/2023

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

requisito de carácter final ya que hacen posible la continuación del procedimiento y tampoco ocasionan un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior, más allá del que irroga todo proceso penal, que permita su equiparación (ver C.S.J.N. Fallos 310:187; 310:1486; 311:1781;

312:573; 312:575; 312:577; 312:1503, “M., Enrique” M994

XXXIX del 27 de mayo de 2004, entre muchos otros precedentes).

Por último, resta señalar que la Cámara Federal de Apelaciones ha intervenido en su carácter de órgano revisor de la decisión adoptada y no se ha acreditado, en el caso, la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa, in re: “Di Nunzio,

B.H.s.ón s/recurso de hecho” (Fallos:

328:1108).

Sentado lo anterior,...

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