Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 006062/2020/2

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 6062/2020/2/RH1

Expte. Nº CNT 6062/2020/2/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52552

AUTOS: “M.R., B.M. C/ BUGNARD, SANTIAGO Y

OTROS S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 3)

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en origen con fecha 18/5/2023 mediante la cual se fijaron audiencias testimoniales para el mes de abril del año 2024, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación de fecha 22/5/2023.

La Sra, magistrada con fecha 31/5/2023 desestimó la revocatoria y tuvo presente la apelación subsidiaria en los términos del art. 110 de la LO.

La parte actora cuestionó la forma de concesión del recurso mediante una nueva apelación que también fue tenida presente en similares términos por la Sra. juez a quo, motivando ello el recurso de queja en análisis.

2) Que analizadas las constancias habidas en las presentes, el tribunal concluye que la queja no debe tener favorable recepción.

En efecto, ello es así dado que frente a la resolución dictada con fecha 31/5/2023 en la cual se tuvo presente el recurso de apelación (cfr. art. 110 cit.) -con lo cual el recurso no se concedió con efecto inmediato sino que se difirió su consideración para el momento en que se dictara la sentencia definitiva-, la parte actora debió venir en queja ante esta alzada y no interponer una nueva apelación, pues en tal ilación cabe memorar que los autos que conceden o deniegan apelaciones no son susceptibles a su vez de revocatoria, reposición o apelación por ante el juez que los dictara, sino únicamente de revisión por el tribunal de alzada, vale decir, de queja ante el tribunal superior; idéntico procedimiento cabe aplicar cuando lo que se intenta cuestionar es la forma de concesión de aquéllas, como ocurre en el caso de marras.

Desde dicha perspectiva, el recurso de queja en análisis deviene extemporáneo, teniendo en cuenta que la resolución que se intenta cuestionar es, en definitiva, la dictada con fecha 31/5/2023, por lo que el plazo para interponer la queja venció el día 8/6/2023 a las 9:30 hs. (cfr. arts. 129 de la LO y 124 CPCCN), habiendo sido deducida recién el día 16/6/2023 a las 12:23 hs.

Por las razones expuestas, corresponde su desestimación.

1

Fecha de firma: 28/06/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C.,...

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