Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 018327/2008/2/RH002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53948

CAUSA Nº 18327/2008/2/RH2 - SALA VII - JUZGADO Nº 25

Autos: “PREMIANI, VICENTE NAZARIO C/ EMBAJADA DEL REINO DE

ARABIA SAUDITA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora a fs. 7/11 de la foliatura digital, contra la resolución del 24 de abril de 2023.

Y CONSIDERANDO:

I) La recurrente se queja porque el Juez a quo no concedió el recurso de apelación en subsidio que interpusiera a fs. 494/497 -atento que entendió que constituía una secuela de lo ya resuelto el día 19/5/21-, contra la resolución que desestimó su petición para que se librase oficio al USO OFICIAL

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, a fin que, por intermedio de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional, se convocase al Embajador del Reino de Arabia Saudita y/o al Encargado de Negocios de la mencionada delegación diplomática y le exprese la desazón y preocupación del Estado argentino ante la falta de cumplimiento de la sentencia.

II) En atención a la índole de la cuestión traída al conocimiento de este Tribunal, se impone señalar, en forma liminar, que la etapa procesal en la que se encuentra la causa y lo normado en el art. 109 de la ley 18.345, no obsta a la admisibilidad del recurso porque -tal como lo tiene reiteradamente decidido esta Sala- es viable la apertura de la instancia en casos en los que,

a través del acto jurisdiccional objetado, se hubiese podido producir una privación del derecho de defensa en juicio o bien cuando la situación generaba o amenazaba con ocasionar una lesión susceptible de tornarse irreversible (conf. esta sala, en autos “D., E.N. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente”, S.

  1. N° 15.707 del 22/05/95 y “V., Genara Rosa c/ Universidad de Buenos Aires s/ accidente”, S.

  2. N° 19.117 del 12/12/97, entre muchos otros), o bien como es el caso de autos puedan alterar la cosas juzgada, por lo que se aprecia que, en ese marco,

corresponde disponer la apertura de la queja y en virtud de la temática traída a conocimiento y por razones de economía y celeridad procesal también es menester avocarse a su tratamiento.

En principio cabe señalar que la parte actora a fs. 468 de los autos principales practicó liquidación de los créditos de capital e intereses y corrido Fecha de firma: 30/05/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR