Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2023, expediente CNT 017181/2022/2/RH002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 17181/2022/2/RH2

JUZGADO Nº 45

AUTOS: INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA “MORELLI, WALTER

ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Ciudad de Buenos Aires, 18 del mes de mayo de 2023.-

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto por la parte actora en fecha 01/03/2023, y;

CONSIDERANDO:

  1. La señora Juez "a quo", en fecha 23/02/2023 resolvió tener presente con efecto diferido en los términos del art. 110 de la ley 18.345, la apelación interpuesta por la accionante contra la resolución de fecha 16/02/2023,

    a través de la cual, la señora juez de grado resolvió desestimar la producción de la prueba pericial medica peticionada por la parte actora, lo que motivó el presente recurso de queja.

  2. El recurso es improcedente. El artículo 110 de la Ley 18.345

    establece que los recursos de apelación contra actos dictados durante la sustanciación del pleito, antes de la sentencia definitiva, deben ser tenidos presentes con efecto diferido, para ser concedidos y considerados, si correspondiere, junto con el de apelación de sentencia. No se verifica, en el caso, la concurrencia de alguna de las excepciones expresas a dicha regla –medidas cautelares y desalojo, ésta con remisión al artículo 147-, por lo que procede el rechazo de la queja, sin costas dada la naturaleza de la cuestión (artículo 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    Desestimar la queja, sin costas.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    MD 05.06

    M.D.G.V.A.P.

    JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Ante mí:

    C.R. GUARDIA

    SECRETARIA

    Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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