Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2023, expediente FCT 001190/2022/2/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1190/2022/2/RH1
Corrientes, 05 de mayo del dos mil veintitrés.
Vistos: los autos caratulados “Recurso de queja en autos: Colombo,
M.J. s/ Tentativa de Contrabando, Art. 871 Código Aduanero y
Cohecho” Expte. Nº 1190/2022/2/RH1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes Y considerando:
-
Que estos obrados se inician en virtud del recurso de queja por
retardo de justicia (art. 127 CPPN) presentado por la defensa particular en
representación del Sr. M.J.C., a los fines de que se resuelva el
pedido de restitución de camiones secuestrados en carácter de depositario
judicial.
Al respecto, la defensa afirmó que no se ha resuelto su petición,
manifestando su disconformidad con el trámite, ya que a su entender, no posee
diligencias ni celeridad, más aún cuando su defendido no es parte imputada en
la causa, y se halla en juego un bien mediante el cual el Sr. Colombo genera
recursos propios para vivir.
-
Que, en virtud de lo plantado por la defensa, en fecha 17 de abril
de 2023 el Juzgado de origen elevó informe requerido por esta Alzada, en los
términos del art. 127 CPPN. Asimismo, en fecha 20 de abril del corriente año,
dicho informe fue ampliado, remitiéndose copia de la resolución mediante la
cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de restitución formulado
por el recurrente, de los vehículos que se encuentran secuestrados en el marco
de la presente causa.
-
Examinada la cuestión puesta a consideración de esta Alzada y
efectuadas las verificaciones correspondientes en el Sistema Judicial Lex100,
se arriba a la conclusión de que la queja por retardo de justicia formulada en
favor del Sr. M.J.C. deberá ser declarada abstracta, dado que
con el dictado del auto de fecha 20 de abril de 2023, puso fin al
Fecha de firma: 05/05/2023
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
cuestionamiento de la defensa, referido a la falta de resolución del el pedido
de restitución de camiones secuestrados en carácter de depositario judicial .
En consecuencia, teniendo en cuenta que ya se resolvió lo
peticionado por la defensa, corresponde declarar abstracto el presente recurso
de queja por retardo de justicia traído a estudio.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, por mayoría, SE
RESUELVE:
Declarar abstracto el recurso de queja...
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