Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2023, expediente FCT 001190/2022/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1190/2022/2/RH1

Corrientes, 05 de mayo del dos mil veintitrés.

Vistos: los autos caratulados “Recurso de queja en autos: Colombo,

M.J. s/ Tentativa de Contrabando, Art. 871 Código Aduanero y

Cohecho” Expte. Nº 1190/2022/2/RH1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes Y considerando:

  1. Que estos obrados se inician en virtud del recurso de queja por

    retardo de justicia (art. 127 CPPN) presentado por la defensa particular en

    representación del Sr. M.J.C., a los fines de que se resuelva el

    pedido de restitución de camiones secuestrados en carácter de depositario

    judicial.

    Al respecto, la defensa afirmó que no se ha resuelto su petición,

    manifestando su disconformidad con el trámite, ya que a su entender, no posee

    diligencias ni celeridad, más aún cuando su defendido no es parte imputada en

    la causa, y se halla en juego un bien mediante el cual el Sr. Colombo genera

    recursos propios para vivir.

  2. Que, en virtud de lo plantado por la defensa, en fecha 17 de abril

    de 2023 el Juzgado de origen elevó informe requerido por esta Alzada, en los

    términos del art. 127 CPPN. Asimismo, en fecha 20 de abril del corriente año,

    dicho informe fue ampliado, remitiéndose copia de la resolución mediante la

    cual el juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido de restitución formulado

    por el recurrente, de los vehículos que se encuentran secuestrados en el marco

    de la presente causa.

  3. Examinada la cuestión puesta a consideración de esta Alzada y

    efectuadas las verificaciones correspondientes en el Sistema Judicial Lex100,

    se arriba a la conclusión de que la queja por retardo de justicia formulada en

    favor del Sr. M.J.C. deberá ser declarada abstracta, dado que

    con el dictado del auto de fecha 20 de abril de 2023, puso fin al

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    cuestionamiento de la defensa, referido a la falta de resolución del el pedido

    de restitución de camiones secuestrados en carácter de depositario judicial .

    En consecuencia, teniendo en cuenta que ya se resolvió lo

    peticionado por la defensa, corresponde declarar abstracto el presente recurso

    de queja por retardo de justicia traído a estudio.

    Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, por mayoría, SE

    RESUELVE:

    Declarar abstracto el recurso de queja...

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