Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 035486/2013/2

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 35486/2013/2/RH1

Expte. Nº CNT 35486/2013/2/RH1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº52081

AUTOS: “TAJES, M.A. C/ LADY PRESTIGE SA Y OTROS S/

DESPIDO – Incidente de recuro de queja-” (JUZG. Nº 38)

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución dictada en primera instancia con fecha 16 de marzo de 2023 la parte actora interpuso recurso de apelación mediante presentación digital de fecha 21/3/2023, que fue desestimado por el Sr. magistrado de origen con fundamento en lo normado por el art. 109 de la LO, motivando ello la interposición de la queja en análisis.

  2. ) Se queja la recurrente por cuanto entiende que la decisión adoptada por el juzgador de no admitir la apertura de la instancia revisora causa a su parte un perjuicio irreversible, pero lo concreto es que el cuestionamiento resulta meramente dogmático e impreciso a poco que se advierta que nada explica la quejosa -siquiera someramente- acerca de los motivos que llevarían en este caso concreto a excepcionar la regla de inapelabilidad prevista en la norma sobre la que fundó el magistrado de origen la resolución cuestionada.

    No es ocioso memorar que el recurso de queja debe ser autosuficiente (cfr. arts. 283, C.P.C.C.P. y 129 y 155 L.O.), circunstancia que por las razones señaladas, no se verifica en el caso de marras.

    En consecuencia, por lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de queja en análisis.

  3. ) Que dado que el presente se resuelve sin controversia de partes, las costas serán soportadas por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Desestimar la queja interpuesta por la parte actora. 2) Declarar las costas por su orden. 3) Regístrese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y remítanse estas actuaciones al juzgado Nº 38del fuero para su agregación a las principales. Se deja 1

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 LO.

    G. de V.B.E.F.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí

    J.M.C. Secretaria 2

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por:...

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