Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 079028/2015/2/RH001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 3 - 1 EXPTE. Nº: 79.028/2015/2/RH1

JUZGADO Nº: 57 SALA X

AUTOS: “CASTRO JAVIER ALBERTO C/ SARGENTO CABRAL S.A.T.

Y OTRO S/ DESPIDO - (RECURSO DE QUEJA Nº: 2)"

Buenos Aires, (fecha al pie).

VISTO:

El recurso de queja interpuesto por el actor contra la providencia dictada en primera instancia con fecha 28 de marzo de 2023 que denegó su recurso de apelación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que de conformidad con los elementos de juicio aportados a este incidente, resulta que en la instancia que precede se desestimó el recurso de apelación articulado al hacer aplicación del art. 109 de la ley orgánica 18.345.

    Es menester memorar que dicha norma adjetiva prevé la inapelabilidad de “todas” las resoluciones que sean dictadas en el proceso de ejecución de sentencia con las excepciones que la propia disposición legal contempla, supuestos entre los que no se encuentra el caso que aquí se trata.

  2. ) Que aun ubicándose en otra hipótesis, este Tribunal no considera operativa en el presente la previsión del art. 105 inciso h) de la citada ley orgánica.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En efecto, la jurisprudencia, de modo pretoriano, ha admitido la concesión del recurso de apelación en la etapa de ejecución por vía de lo establecido en el citado inciso h) del art. 105.

    Sin embargo, no hay en el caso afectación al derecho de defensa según surge de las actuaciones y en lo concerniente al acta 2764 dictada por esta Cámara cabe remarcar que carece de efecto vinculante. Obsérvese que en el propio recurso la parte admite que “…el juzgado (aplicó) los guarismos de la sentencia…” pero no capitalizó el interés en los términos del art. 770 inciso “b”

    del CCCN.

    Por lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso de queja interpuesto. 2) Declarar las costas de alzada en el orden causado. 3) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art.

    1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

    ANTE MI:

    D.St.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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