Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Abril de 2023, expediente CNT 006178/2019/2/RH001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 6178/2019/2/RH1

AUTOS: “Recurso Queja N.º 2 CARRIZO, MARCO ANTONIO C/

CONSORCIO DE PROPIETRIOS DEL EDIFICIO CORRIENTES 1145

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de queja que ha sido interpuesto por la parte actora contra la decisión del 10/3/2023 que desestimó el recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva -que admitió la demanda incoada por la suma de $379.579,94 con los intereses dispuestos en el considerando respectivo- en base a lo previsto en el art. 106 de la LO, motiva la intervención de este Tribunal.

L., analizado el planteo en su aspecto formal se advierte que cumple con todos los recaudos previstos por el art. 283 del CPCCN.

La recurrente se agravia, entre otras cosas,

respecto de la capitalización de intereses dispuesta en el fallo de grado e insiste con la pertinencia de receptar la queja ya que entiende que de lo contario se estaría vulnerando el derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, cabe considerar, en el caso, que aun cuando el monto involucrado no supere el umbral mínimo previsto en la norma, dada la naturaleza de los derechos en juego y la demora en la tramitación de la causa,

los bienes jurídicos y valores cuestionados por la parte justifican, en el caso,

Fecha de firma: 05/04/2023

la apertura de esta instancia revisora.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Así se sostiene puesto que, como lo refieren en forma unánime todos los procesalistas de nota, la limitación a la apelabilidad de las decisiones judiciales en razón del monto se dirige esencialmente a evitar una nueva discusión en la Alzada respecto de procesos de poca envergadura, en el entendimiento de que es el interés económico comprometido el que los define como tal (ver Allocati, A. -dir-, P.,

M.Á.. -coord. Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, T. 2, pág. 349 y comentarios y citas de la Suscripta junto a G.M. en “Ley 18345,

Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo -Ley 24635

- conciliación obligatoria previa- comentadas y concordadas por quienes las aplican” - Sudera Alejandro, C.-, Rubinzal Culzoni, Santa Fe 2011,

T.I., pág. 152).

Como se advierte, el criterio seguido por el legislador responde a un arbitrio que, aunque razonable en la mayoría de los casos, no puede predicarse con carácter absoluto puesto que la envergadura o naturaleza de la cuestión para la cual se requiere la intervención de una segunda instancia revisora no siempre depende del valor económico del juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR