Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo de 2023, expediente FBB 005137/2021/2/RH001
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 5137/2021/2/RH1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 21 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 5137/2021/2/RH1, caratulado: “Recurso de
queja… en autos: ‘REINHARDT VOGLINO, T. p/ Contrabando artículo 864,
inc. d) – código aduanero; contrabando de estupefacientes artículo 866, 1º párrafo –
código aduanero; tentativa de contrabando, artículo 871 – código aduanero’”,
originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el
recurso de queja interpuesto a fs. 48/59, contra la resolución de fecha 7 de marzo de
2023.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) El Juez a quo rechazó el recurso de apelación interpuesto
por el Sr. Fiscal ante la instancia de grado por improcedente y por considerar que el
decreto apelado no causa gravamen irreparable ni se enmarca en los supuestos del art.
449 del CPPN.
2do.) Solicitado por esta alzada el informe establecido por el art.
477 del CPPN (f. 61), éste fue remitido vía DEO: 8923408.
3ro.) La queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley
procesal, esto es, está presentada en término y se encuentra fundada (art. 477, CPPN).
4to.) Previo a resolver, considero pertinente realizar un breve
resumen del devenir de la causa, solo en cuanto a aquello que resulte de interés a la
presente.
-
El 13/2/2023 el magistrado de grado dictó el procesamiento
sin prisión preventiva de T.R.V. por considerarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de contrabando por ocultación, agravado por
tratarse de sustancia estupefaciente, en grado de tentativa (arts. 45 CP y 866, primer
párrafo, en función del 864, inciso “d”, 871 y 872 del Código Aduanero).
Allí destinó un apartado consignado como “otras
consideraciones” donde señaló, teniendo presente que la dirección de la investigación
de autos se encuentra delegada en cabeza del Sr. Fiscal Federal y que ese era el
momento oportuno para que expedirse y valorar la prueba reunida en autos, que del
análisis del teléfono celular del imputado se habían obtenido fotografías y
conversaciones que podrían llevar a demostrar otros extremos en la investigación, así
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 5137/2021/2/RH1 – Sala I – Sec. 2
como otras personas involucradas en conductas similares, sin que se hayan ordenado
diligencias por parte de la Fiscalía interviniente.
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El 16/2/2023 el Fiscal, D.S.U.M.,
manifestando que entendía que el magistrado había reasumido la instrucción del
sumario, a raíz de las consideraciones y directivas vertidas en el punto arriba señalado,
solicitó, a fin de salvaguardar garantías constitucionales y preservar la legalidad del
proceso en curso, que se declare dicha reasunción de la instrucción.
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El 1/3/2023 el Juez manifestó que no correspondía ni
estimaba conveniente –por el momento– proceder en los términos indicados por el
Fiscal –reasumiendo la investigación de la causa– toda vez que únicamente se había
limitado a valorar el caudal probatorio reunido en autos en el momento procesal a su
USO OFICIAL
juicio oportuno –auto de mérito–, quedando a criterio de aquel la disposición –o no–
de las diligencias que había mencionado y entendía conducentes para la prosecución
del sumario.
-
Contra dicha decisión, el 7/3/2023 el representante del
Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de apelación cuya denegatoria impulsó
la presente queja.
Sintéticamente, allí expuso que la resolución que impugnaba
había afectado sus facultades de promoción de la acción de la justicia como órgano
independiente (cf. art. 196, CPPN), que había mediado un exceso en el rol que cabe al
Juzgado interviniente al sugerir medidas que implican la apertura de una nueva línea
investigativa y eventual agravación de la situación procesal del encartado, teniendo
vedado definir el objeto del proceso.
5to.) Entrando a considerar el tema a decidir, como el art. 449
del CPPN entiende apelables las “resoluciones expresamente declaradas apelables o
que causen gravamen irreparable”, constituyendo este último una cuestión de hecho
que debe ser considerada en cada caso, habrá que ver si en el sub lite está presente.
En primer término, corresponde señalar que el instituto de la
delegación es eminentemente discrecional para el J. y que tiende, además, a dar
virtualidad al principio acusatorio, ya que amplía las posibilidades de que el fiscal
investigue.
Fecha de firma: 21/03/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 5137/2021/2/RH1 – Sala I – Sec. 2
Al mismo tiempo, la introducción del artículo 120 en la
Constitución Nacional, si alguna modificación produjo al paradigma procesal fue
justamente a favor de una separación mucho más estricta de las funciones de acusar y
juzgar (Fallos: 327:5863).
Ahora bien, en el presente no se avizora la concurrencia del
gravamen irreparable alegado por la Fiscalía a los fines de fundar la apelabilidad de la
denegatoria...
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