Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2023, expediente FRO 028859/2017/2/RH001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 28859/2017/2/RH1

Visto, en Acuerdo de la sala “A” –

integrada- los expedientes Nº FRO 28859/2017/2/RH1,

caratulado “Recurso de Queja de Di Pascuale, V.D.s.ón de Autoridad (art. 246 inc. 1) y Abuso de Autoridad y Viol. D.. F.. P.. (art. 248)” y su acumulado nº FRO Nº 28859/2017/3/RH2, caratulado “Recurso de Queja en Autos Srio. Av. I.. (DTE: C.A.D.F., N.N.

querellante Di Pascuale, V.D. s/ Usurpación de Autoridad (art. 246 inc. 1) y Abuso de Autoridad y Viol. D..

F.. P.. (art. 248), originarios de esta Cámara Federal de Apelaciones.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vino la causa a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de quejas interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la parte querellante,

    contra el decreto del 11 de noviembre de 2022 que, en lo que aquí interesa, dispuso: “Al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por las partes, resultando que no se han incorporado nuevos elementos que hagan variar el criterio expuesto mediante la providencia de fecha 02/11/2022, y que en el llamado a prestar declaración indagatoria resulta ser una facultad exclusiva del juzgador,

    al recurso de revocatoria y apelación interpuesto por el Fiscal Federal N° 2 y la parte querellante contra dicha providencia no ha lugar (art. 449 del CPPN).”.

  2. - Al fundamentar el recurso de queja, la parte querellante sostuvo que la decisión adversa ocasiona un gravamen directo y actual a su parte, que lesiona garantías y derechos constitucionales tales como el debido proceso.

    Hizo una breve reseña de los antecedentes de la causa, en donde expresó los motivos por los cuales entiende que tanto su parte como el M.P.F. solicitan que se Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28859/2017/2/RH1

    llame a prestar declaración indagatoria a C.O.C..

    Señaló que si bien es cierto que el llamado a indagatoria debe efectuarse a través de un proveído que puede ser facultad del juez, en el presente caso no se han tenido en cuenta todo el plexo probatorio aportado y en especial las declaraciones testimoniales realizadas ante el M.P.F. como así también el acta labrada en la sede del SENASA

    en Villa Constitución.

    Dijo que lo dispuesto en el proveído puesto en crisis resulta arbitrario e incongruente, por cuanto contrariamente a lo sostenido por el juez de baja instancia, los elementos de prueba incorporados al expediente configuran motivo bastante de sospecha en los términos del art. 294 del C.P.P.N, como para presumir prima facie que el nombrado con su accionar, habría incurrido en la figura delictual penada en el art. 246, inc. 1 del Código Penal.

    Resaltó que las pruebas de cargo existen y dan lugar a la convocatoria a prestar declaración indagatoria, en especial, a partir del secuestro del acta donde C., en el mes de agosto de 2016, se habría presentado como encargo del SENASA de las oficinas de R., sin estar designado, sin cargo alguno en la órbita estatal, y habría procedido al desplazamiento de funcionarios de carrera, irrogándose el cargo de Director del Centro Regional Santa Fe del organismo mencionado.

    Formuló reserva de recursos.

  3. - Por su parte, el Ministerio Publico Fiscal inició su escrito recursivo con una reseña de los hechos, puntualizando que lo que aquí se investiga es la presunta usurpación por parte del Sr. C.O.C. del cargo de Coordinador Regional de Puertos, Aeropuertos,

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28859/2017/2/RH1

    Aduanas Secas y Pasos Fronterizos desde mediados del año 2016

    y hasta el dictado de la decisión administrativa nº 277/2017,

    hecho previsto y tipificado en el artículo 246 inciso 1 del Código Penal.

    Dijo que en el presente caso, la resolución que deniega el recurso de apelación causa un gravamen irreparable por ser de imposible reparación ulterior al decidir en instancia única, vedando la posibilidad de ser revisado por un superior.

    Sostuvo que la denegatoria al pedido de declaración indagatoria efectuado por su parte, en base a una arbitraria valoración de los elementos probatorios incorporados a la causa, veda el ejercicio de la acción penal y prosecución de la investigación respecto de los hechos mencionados. En este punto, citó distinta jurisprudencia que entendió aplicable al caso.

    Desarrolló los distintos elementos de prueba reunidos hasta el momento y concluyó que todo ellos configuran, a su criterio, motivo bastante de sospecha en los términos del art. 294 del C.P.P.N. como para presumir “prima facie” que el Cunha, con su accionar, habría incurrido en la figura delictual que prevé y sanciona el artículo 246, inciso 1 del Código Penal.

    Concluyó que lo resuelto le causa un gravamen de imposible reparación ulterior que lesiona los derechos y garantías constitucionales de doble instancia,

    debido proceso y defensa en juicio asi como la independencia funcional del M.P.F. en su rol de órgano independiente y titular exclusivo de la acción penal.

    Solicitó que se declare mal denegado el recurso de apelación interpuesto por su parte y se conceda aquel.

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 28859/2017/2/RH1

  4. - Producidos los informes previstos por el artículo 477, 2do párrafo del C.P.P.N. por parte del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad, quedaron los presentes en condiciones de resolver.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar cabe recordar que el artículo 449 del código adjetivo prescribe que el recurso de apelación procede contra los autos de sobreseimiento, los interlocutorios y las resoluciones expresamente declaradas apelables o que causen gravamen irreparable. “…El `gravamen irreparable´ aparece como una cuestión de hecho que debe ser considerada en cada caso. Se configura, cuando éste trasluce un perjuicio jurídico que no puede ser reparado durante el trámite del juicio ni en la sentencia definitiva…” (Conf.

    NAVARRO, G.R., D., R.R., Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial,

    Tomo 2, Ed. H., Bs. As., 2004, Pág. 1193).

    En ese sentido, sin la presencia de ese gravamen irreparable el...

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