Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Marzo de 2023, expediente CPE 000774/2019/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa CPE 774/2019/2/CFC1

GOLDEN JEANS 26 S.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 147/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de dictar sentencia en la causa CPE 774/2019/2/CFC1,

caratulada “GOLDEN JEANS 26 S.A. y otros s/infracción ley 24.769”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General, doctor M.A.V.. Ejerce la defensa particular de “Golden Jeans 26 S.A.” y de F.H.S., el Dr. J.C.E..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: doctores B. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

PRIMERO
  1. La Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico con asiento en esta ciudad, en fecha 3

    de mayo de 2022, resolvió: “

  2. CONFIRMAR lo resuelto por el punto dispositivo I de la resolución recurrida, en cuanto por aquél se tuvo por suspendido el ejercicio de la acción penal respecto de F.H.S. y de GOLDEN JEANS 26 S.A. en orden a la omisión de depósito, dentro del plazo legal, de los aportes con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos 5/2016, 6/2016, 7/2016, 8/2016, 9/2016,

    10/2016, 11/2016, 12/2016, 1/2017 y 2/2017.

  3. REVOCAR lo resuelto por el punto dispositivo III del resolutorio en crisis, en cuanto por aquél se sobreseyó a F.H.S. y a GOLDEN JEANS 26 S.A. con relación a la omisión de Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    depósito, dentro del plazo legal, de los aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, en relación con los períodos 5/2016, 6/2016, 7/2016, 8/2016, 9/2016, 10/2016,

    11/2016, 12/2016, 1/2017 y 2/2017 y ESTAR a la suspensión del ejercicio de la acción penal dispuesta con relación a aquellos períodos por el punto dispositivo I de la decisión recurrida,

    el que fue confirmado por el punto dispositivo anterior de la presente.” (cfr. resolución impugnada, obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  4. Contra dicho pronunciamiento, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico interpuso recurso de casación, el que fue denegado por el a quo, lo que motivó la queja ante esta instancia.

    Este Tribunal dispuso “HACER LUGAR A LA QUEJA

    planteada por el Ministerio Público Fiscal y, por lo tanto,

    CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN, sin costas (art. 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).” (cfr. C.F.C.P.,

    Sala III, causa nro. CPE 774/2019/2/RH1 caratulada "Golden Jeans 26 S.A. y otros s/infracción ley 24.769", reg. nro.

    915/22, rta. el 29/6/22).

  5. El recurrente encarriló su presentación recursiva en el primer supuesto del art. 456 del CPPN, al aducir que se realizó una errónea interpretación del Título IV, Capítulo 1, de la ley 27.541, relativo a la "Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPyMEs".

    Estimó que dicha normativa no es aplicable al caso,

    en base a que la misma excluye el acogimiento de deudas al Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa CPE 774/2019/2/CFC1

    GOLDEN JEANS 26 S.A. s/recurso de casación

    Régimen Nacional de Obras Sociales, como las que integran los sucesos atribuidos a Golden Jeans 26 S.A. y Schiuma. Como consecuencia, indicó que los beneficios de la suspensión de la acción penal y de la eventual eximición persecutoria allí

    contenidos no pueden reconocerse a los encausados.

    Calificó como "forzado artificio" la práctica de los tribunales previos de escindir cada uno de los acontecimientos imputados en dos sub-hechos: las deudas previsionales y las deudas al Régimen Nacional de Obras Sociales.

    Frente a esta situación, remarcó que los jueces no se encuentran autorizados para dividir una plataforma fáctica compleja a fin de tornar factible una subsunción que sin dicha manipulación sería inviable.

    Efectuó reserva del caso federal, por encontrarse en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley 27.541.

  6. El fiscal general ante esta instancia mantuvo el recurso de casación.

  7. En la etapa prevista por los artículos 465, cuarto párrafo y 466, del C.P.P.N. las partes no ampliaron fundamentos.

  8. Superada la etapa prevista en los arts. 465,

    último párrafo y 468 del CPPN (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100) quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Este Tribunal ya se expidió sobre la admisibilidad del remedio procesal, al hacer lugar a la queja interpuesta por la parte recurrente y conceder el recurso de casación,

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    pronunciamiento al que cabe remitirse por motivos de brevedad (cfr. C.F.C.P., Sala III, causa nro. CPE 774/2019/2/RH1

    caratulada "Golden Jeans 26 S.A. y otros s/infracción ley 24.769", reg. nro. 915/22, rta. el 29/6/22).

  2. Previo a dar tratamiento a los agravios,

    corresponde realizar una reseña de los antecedentes relevantes del caso.

    En la presente causa se investiga la presunta apropiación indebida de los montos retenidos por “Golden Jeans 26 S.A.” (CUIT n° 30-70978844-9) a sus dependientes en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social,

    correspondientes a los períodos mensuales 5/2016

    ($257.975,88), 6/2016 ($352.938,42), 7/2016 ($232.429,90),

    8/2016 ($258.432,59), 9/2016 ($248.105,02), 10/2016

    ($272.746,11), 11/2016 ($295.061,13), 12/2016 ($411.837,06),

    1/2017 ($307.428,07) y 2/2017 ($300.129,61).

    Los sucesos mencionados fueron subsumidos, prima facie, en el art. 9° de la Ley n° 24.769 (según redacción de la ley Ley n° 26.735) y, a su respecto, en fecha 21 de septiembre de 2021, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 10 suspendió la acción penal en los términos del artículo 10 de la Ley n° 27.541 (texto modificado por la Ley n° 27.562;

    B.O. 26/8/20), respecto de “Golden Jeans 26 S.A.” y de F.H.S., en orden a los aportes previsionales,

    mientras que los sobreseyó -por aplicación retroactiva del artículo 7° del Régimen Penal Tributario establecido por el artículo 279 de la ley n°27.430, como ley penal más benigna-

    con relación a los aportes a las obras sociales.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa CPE 774/2019/2/CFC1

    GOLDEN JEANS 26 S.A. s/recurso de casación

    Para así decidir, el magistrado estimó que resultaba procedente el acogimiento al artículo 8° de la ley 27.541

    (texto según ley 27.562) con relación a los aportes previsionales retenidos por la sociedad, respecto de los cuales se acogió, en fecha 1/12/20, al plan de facilidades de pago n° 0415245 - que al momento de resolver se encontraba aceptado y vigente.

    En segundo lugar, en lo atinente a las sumas retenidas en concepto de aportes a las obras sociales (que aún eran adeudadas al momento del pronunciamiento), indicó que no resultaban susceptibles de ser incluidas dentro del mencionado régimen de regularización. Sin embargo, al ser los importes inferiores al monto establecido en el art. 7 del Régimen Penal Tributario (ley 27.430 -art. 279-), concluyó que cabe dictar una resolución remisoria respecto a las mencionadas deudas.

    Concretamente refirió que aquéllas ascendían a $39.535,33

    (mayo de 2016), $35.887,04 (junio de 2016) y $24.596,08 (julio de 2016), $39.370,19 (agosto de 2016), $30.447,86 (septiembre de 2016), $43.228,55 (octubre de 2016), $46.306,61 (noviembre de 2016), $60.257,61 (diciembre de 2016), $48.424,68 (enero de 2017) y $47.260,08 (febrero de 2017).

    La fiscal de grado apeló la suspensión de la acción penal y el sobreseimiento haciendo hincapié en que el juez dividió los hechos -por conceptos adeudados-, en contra de lo establecido por la ley. En ese sentido, afirmó que la omisión de ingresar las sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes a los distintos subsistemas que integran el Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Sistema Único de la Seguridad Social configura, por cada período mensual, un único hecho.

    En cuanto a la adecuación de los hechos en el régimen de "Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera", indicó que “…si bien la firma “GOLDEN JEANS 26 S.A.” se acogió a un plan de facilidades de pago en los términos de la citada ley 27.541 – modificada por la ley 27.562 – registrado bajo el N° “0415245”, el cual se encuentra vigente en la actualidad, lo cierto es que las obligaciones vinculadas a los aportes retenidos en concepto de Obra Social por esos mismos períodos fiscales, registran saldos impagos, por lo cual, nos encontraríamos en tal caso,

    frente a una regulación parcial de la deuda, de modo tal que no se hallaría comprendida de ningún modo la causal prevista en el primer párrafo del artículo 4° de la referida norma que habilitaría la suspensión de la acción penal tributaria”.

    Entendió que, al no haberse abonado los montos adeudados en concepto de Obras Sociales con anterioridad a la entrada de vigencia de la ley 27.562, no resulta viable la aplicación de los beneficios previstos por el art. 10 de la ley 27.541 (texto según ley 27.562).

    La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico...

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