Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Diciembre de 2022, expediente FCR 091001101/2010/TO01/8/1/2/CFC006

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FCR 91001101/2010/TO1/8/1/2/CFC6

STEDING, J.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1795/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, J.C.G., M.H.B. y Á.E.L.,

bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 91001101/2010/TO1/8/1/2/CFC6 caratulada “STEDING, J.O. s/incidente de prisión domiciliaria”;

con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta cámara, Dr. R.O.P., y ejerciendo como Defensor Público Oficial de J.O.S., el Dr.

I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G.,

  1. y L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut –en forma unipersonal-

    resolvió, el día 13 de noviembre de 2017, en lo que aquí

    interesa, “1) NO HACER LUGAR a la prisión domiciliaria solicitada a fs. 1/5vta. en favor de J.O.S..-

    2) REQUERIR a la Unidad 4 del Servicio Penitenciario Federal que, por medio del Servicio Médico, se confeccione trimestralmente un informe tendiente a determinar si las 1

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    afecciones que presenta el interno permiten su correcto y normal tratamiento en ese establecimiento”.

    Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial interpuso el recurso de casación bajo estudio que fue concedido por el a quo.

  2. El recurrente encuadró sus agravios en los dos incisos previstos en el artículo 456 del CPPN.

    Así, luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso de casación, la defensa tachó de arbitraria la sentencia por cuanto, a su entender, la resolución en crisis carece de la debida fundamentación y se basó en informes médicos remitidos por la Unidad que resultan por si insuficientes.

    Asimismo, el recurrente expresó el a quo interpretó

    de manera errónea el art. 32 de la ley de Ejecución Penal que regula el instituto de la prisión domiciliaria. Respecto de esta cuestión, sostuvo que su asistido encuadra dentro de la norma en autos en tanto ya tiene 70 años de edad y presenta varias patologías.

    Además, insistió en la inexistencia de riesgos procesales. Por un lado, proclamó que la valoración que realizó la magistrada sobre el riesgo de fuga basada en la pena en expectativa es totalmente parcial. También, recordó

    que su asistido siempre estuvo a derecho, acatando los requerimientos de la justicia sin ningún inconveniente y que cuenta con una avanzada edad.

    Por último, alegó la valoración arbitraria de los supuestos de los incisos ‘a’ y ‘c’ de los arts. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660. Sobre este punto, critico que se ha omitido la intervención del Cuerpo Médico Forense y que el a quo resolvió a la luz de informes que, en su opinión,

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    Fecha de firma: 26/12/2022

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    Sala III

    Causa FCR 91001101/2010/TO1/8/1/2/CFC6

    STEDING, J.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal resultaron escuetos e incompletos. Sobre ello expresó que “faltan patologías porque si bien vemos que es medicado con ‘enalapril 10mg/día’ no figura que sea hipertenso; como tampoco se expide acerca de su discapacidad, ni de la conveniencia de su alojamiento en el penal”.

    Citó abundante doctrina y jurisprudencia.

    En definitiva, solicitó que se revoque la resolución recurrida y se le conceda la prisión domiciliaria a J.O.S..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que esta Sala III, con distinta integración resolvió, el 19 de junio de 2018, por mayoría “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, SIN

    COSTAS, REVOCAR la resolución IMPUGNADA y CONCEDER el arresto domiciliario a J.O.S.; debiendo el tribunal de grado adoptar las medidas pertinentes para proceder a tal fin.

    (arts. 470, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).”

  4. Que contra esta decisión, el representante del Ministerio P.F. interpuso recurso extraordinario federal el cual fue declarado inadmisible (confr. sentencia del día 5 de octubre de 2018).

    Ante ello, el Ministerio Público Fiscal se presentó

    en modo directo ante la Corte Suprema de Justicia de la ́

    Nacion.

    El tribunal superior, el día 13 de octubre de 2022

    pasado, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, para 3

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    que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí́ resuelto “Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Steding, J.O. s/ legajo de casación”.

    V.R. nuevamente las actuaciones, en la etapa prevista por los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., la Defensora Publica Oficial Coadyuvante de la DGN,

    M.E.D.L., presento breves notas las cuales lucen agregadas a autos.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

SEGUNDO
  1. Que en orden a la admisibilidad del recurso,

    entiendo que la cuestión ha sido ya zanjada en el anterior pronunciamiento de esta sala.

  2. Sorteado el test de admisibilidad, considero oportuno realizar ciertas consideraciones en torno al tema que, en definitiva, se trae a estudio de este tribunal de alzada, esto es, la procedibilidad del arresto domiciliario atento a la avanzada edad del interno (conforme a las previsiones de la ley nro. 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, y del artículo 10 del Código Penal)

    en el marco de causas en las que se investigan delitos calificados de lesa humanidad.

    Ello así, toda vez que, conforme lo desarrollaré a continuación, a lo largo de mi ejercicio jurisdiccional en esta instancia, dejé asentada -tanto en actuaciones principales como incidentales- la que entiendo es la correcta interpretación que debe darse a los intereses y derechos en juego, conforme no sólo a la normativa constitucional y 4

    Fecha de firma: 26/12/2022

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    Sala III

    Causa FCR 91001101/2010/TO1/8/1/2/CFC6

    STEDING, J.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal convencional, sino también a la jurisprudencia nacional e internacional.

    En ese sentido, vengo sosteniendo que en pleno entendimiento de los valores en pugna, en causas como la que nos ocupa, resulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores.

    Ello no significa desconocer la gravedad de los hechos que se han ventilado en autos y la obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino de perseguir, investigar, sancionar adecuadamente a los responsables y hacer cumplir la pena que les fuere eventualmente impuesta sino, por el contrario,

    compatibilizarlo y equilibrarlo mensurativamente con los derechos que le asisten al interno de 70 años o mayor.

    En efecto, dicha obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso,

    pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino,

    por el contrario, aquélla requiere -a lo que a la cuestión traída a revisión concierne- un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, los derechos humanos que asisten a las personas adultas mayores, no obstante se encuentren sometidos a proceso penal o ya habiendo sido declarados responsables por algún delito, incluso, si fueran condenados por hechos calificados como de lesa humanidad, atendiendo no sólo a la normativa constitucional sino, además, a los estándares y obligaciones 5

    Fecha de firma: 26/12/2022

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    internacionalmente asumidos acerca de la vejez. Ello, pues,

    reitero, aquellas obligaciones no pueden jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida. Lo contrario implicaría la violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos otros.

    En síntesis, no debe sólo focalizarse en aquella obligación internacionalmente asumida por el Estado argentino,

    concerniente en la investigación y sanción de los responsables de la comisión de delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, ya que deben considerarse el resto de los derechos que se encuentran en juego en situaciones como la que nos ocupa, tales como los especiales derechos humanos reconocidos internacionalmente a las personas adultas mayores.

    Pues no puede soslayarse que el Estado...

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