Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Diciembre de 2022, expediente CIV 012797/2020/2/RH002
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
12797/2020
Recurso Queja Nº 2 – G, F. M. c/ INTRUSOSO, INQUILINOS Y
OCUPANTES DE SOLIS 1481/83 Y OTRO s/DESALOJO:
INTRUSOS
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2022.- JC/APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada contra el proveído denegatorio de fecha 24/11/2022, con respecto al recurso de apelación interpuesto el 22/11/2022 contra lo decidido en la resolución de fecha 17/11/2022.
Dicho decisorio, resolvió en lo pertinente: “…No obstante ello, atento lo dispuesto por el art. 359 del citado ordenamiento procesal, no existiendo hechos controvertidos susceptibles de comprobación, declárase la cuestión como de puro derecho. N..”
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Cabe remarcar que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E..
A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm. 558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución.
Fecha de firma: 05/12/2022
Alta en sistema: 06/12/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
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Sentado ello y en atención al trámite sumarísimo que se le ha dado al trámite de las presentes actuaciones (v. primer auto de fecha 11/06/2021) y en virtud de lo dispuesto por el art. 498 inc. 6°
del CPCCN, la resolución atacada deviene inapelable en tanto no se trata dicho pronunciamiento de la sentencia definitiva o de una providencia que decrete o deniegue medidas cautelares (conf. esta Sala “J”, expediente N° 24672/2020 “M. M.
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c/ C. E. J. s/ interdicto”
del 23/12/20).
A lo demás argumentado por la incidentista, cabe agregar que la naturaleza del juicio sumarísimo impone, en procura de mayor celeridad, un trámite específico y de carácter abreviado. En ese orden de ideas, se encuentran limitadas las resoluciones apelables, siendo recurribles únicamente la sentencia definitiva y la providencia que...
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