Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Noviembre de 2022, expediente CPE 000151/2018/2/RH002

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 151/2018/2/RH2

W., H.M. y otros s/reposición

Registro nro.: 1672/22

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de reposición deducido por la parte querellante -Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)-, contra el decreto de esta Sala III que el día 8 de noviembre pasado consideró extemporánea su presentación directa.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y J.C.G. dijeron:

Que la recurrente no ha logrado rebatir en su escrito los fundamentos brindados en la providencia de fs.

27, por los cuales se consideró extemporánea la queja intentada por esa parte.

En efecto, no se advierte error jurídico ni arbitrariedad en el criterio sustentado en el auto que la querella critica, pues en dicho decreto se ha indicado el motivo por el cual se rechaza la pretensión, esto es, que la vía de hecho ha sido presentada ante esta Alzada fuera del término de ley (art. 477 del CPPN) y una vez vencido el plazo de gracia, argumento que los abogados representantes de la AFIP no alcanzan a refutar en la pieza que luce agregada a fs. 28/29.

Es que del relato de los letrados y de las constancias aludidas –a las que remite pero no adjunta al presente- se desprende que no logra desvirtuar que en el caso Fecha de firma: 30/11/2022

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

no se ha dado cumplimiento oportuno a la manda dispuesta en el art. 476 del CPPN, ni al Protocolo para interposición de quejas ante esta Cámara.

Por lo demás, la querella tampoco ha demostrado que en el caso existan razones de fuerza mayor, ni error excusable que permita justificar el retardo.

Por todo lo expuesto, y en línea con lo dictaminado por el señor Fiscal General actuante ante esta instancia,

doctor J.A. De Luca, corresponde estar a lo decidido oportunamente y rechazar, por falta de fundamentos y sustento normativo, la pretensión de la parte, con costas.

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

En las...

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