Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Noviembre de 2022, expediente FLP 046025/2016/TO01/2/CFC001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FLP 46025/2016/TO1/2/CFC1
Peral, S. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1530/22
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor C.A.M. como P., y los jueces doctores G.J.Y. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en la presente causa FLP 46025/2016/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “P., S.D. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.; y al imputado S.P. la Defensora Pública Oficial doctora M.F.H..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, el juez doctor C.A.M. y la jueza doctora A.E.L., respectivamente.
El señor juez doctor G.J.Y. dijo:
-I-
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de La Plata resolvió, el 29 de abril de 2021, “…RECHAZAR el planteo de nulidad introducido por la Sra. Defensora Oficial, Dra.
G., en representación de S.D.P. (art. 7 de la Constitución Nacional, arts. 117, 118, 119 y ccdtes. Del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires y 166,
168, 170 del Código Procesal Penal de la Nación)…”.
Fecha de firma: 23/11/2022
Alta en sistema: 24/11/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
-
) Contra dicha decisión la defensa interpuso recurso de casación el que, declarado inadmisible el 1 de julio 2021,
motivó la interposición de una queja a la que esta Sala hizo lugar por mayoría el 2 de septiembre de 2021, concediendo el recurso de casación oportunamente interpuesto, que fue mantenido en esta instancia.
-
) La recurrente encarriló sus agravios en las previsiones de lo normado por el art. 456 inc. 2 del CPPN.
El casacionista valoró especialmente que la resolución recurrida irrogaba a su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior, por mantenerlo vinculado a un proceso que desde su origen era insalvablemente nulo.
El impugnante se agravió de la ausencia de testigos de actuación en el procedimiento plasmado en el acta del 16 de febrero de 2016 labrada por la Policía del Municipio de Avellaneda, que derivó en el secuestro de un motovehículo en una zona comercial, y sin que hubiera sido asentada la existencia de circunstancias extraordinarias que ameritaran la omisión de su convocatoria. Consideró vulneradas las garantías del debido proceso legal y la defensa en juicio.
Asimismo, la defensa se agravió de la falta de adecuado tratamiento del desistimiento de la acción penal por parte del representante del Ministerio Público Fiscal y afirmó la afectación del principio acusatorio y la falta de fundamentación de la resolución impugnada en consecuencia.
Concluyó en el infundado apartamiento por parte del a quo de la postura presentada por las partes, en violación a lo dispuesto por los arts. 18 y 120 de la CN y 123 del CPPN.
Por último, el impugnante argumentó que la postura asumida por el Fiscal sellaba la suerte del pedido efectuado por la defensa por inexistencia de contradicción y limitaba la actividad jurisdiccional, imponiéndose la declaración de nulidad del acta como la única solución posible del caso.
Fecha de firma: 23/11/2022
Alta en sistema: 24/11/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FLP 46025/2016/TO1/2/CFC1
Peral, S. s/ recurso de casación
Formuló reserva de caso federal, de conformidad a lo dispuesto por el art.14 de la ley 48.
-
) En la oportunidad prevista por los arts. 465 y 466
CPPN, se presentó la defensa oficial, remitiéndose a los argumentos esgrimidos en oportunidad de incoar el recurso de casación.
La casacionista se agravió del dictado por parte del tribunal de una resolución contraria a los intereses coincidentes de las partes, sin explicitar un motivo concreto que habilitara a apartarse de la pretensión acusatoria. Afirmó
avasallados el principio acusatorio, la garantía de imparcialidad y los derechos de defensa y debido proceso.
Tachó al procedimiento policial de viciado desde su misma génesis, en función de la ausencia de motivos válidos para detener a S.P. y la de testigos de actuación,
concluyendo cercenados su derecho a la libertad ambulatoria e intimidad y el debido proceso. Valoró especialmente que la finalidad de la presencia de testigos durante la realización de actos importantes consistía en controlar los actos emanados de autoridades estatales, y limitar posibles irregularidades.
Entendió irrogado perjuicio a su asistido, en cuanto se veía compelido a resistir en solitario la versión arrimada por los preventores sin que existieran terceras personas que pudieran dar crédito de una u otra versión. Negó que la nulidad de acto cuestionado pudiera ser subsanada o convalidada por su resultado. Reiteró la reserva de caso federal, de conformidad a las previsiones del art. 14 de la ley 48.
El 16 de agosto de 2022 se dejó debida constancia de haberse celebrado la audiencia prevista en el art. 468 del Fecha de firma: 23/11/2022
Alta en sistema: 24/11/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
CPPN, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
-II-
-
) De las constancias de autos se desprende que se atribuyó a S.P. haber encubierto con ánimo de lucro la motocicleta Z., con dominio colocado 641DEJ, Nº de motor 1P52FMH71067447 y que no contaba con sus carenados o protecciones plásticas laterales (cachas), sobre la cual pesaba un pedido de secuestro activo del 04/02/2016, por el delito de hurto, a requerimiento de la Comisaria 10 de la Capital Federal.
La causa se inició a partir del procedimiento realizado el 16 de febrero de 2016, a las 19:25 horas aproximadamente, en la intersección de las calles L. y De la Serna del partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en un procedimiento prevencional en cabeza de los oficiales de la policía local de la Municipalidad de Avellaneda, J.D.C. y F.V.S..
En la oportunidad prevista por el art. 347 CPPN, la conducta del imputado fue subsumida en las previsiones del 277, apartado 1, inciso “c”, agravado en los términos del inciso 3 “b” del Código Penal, en calidad de coautor.
Durante el plazo dispuesto por el art. 354 CPPN la defensa de S.P. impetró la nulidad del procedimiento que diera inicio a las actuaciones y de todos los actos dictados en su consecuencia, ante la ausencia de testigos de actuación. Al serle corrida la vista pertinente, el fiscal interviniente propició la declaración de nulidad del acto.
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) En la resolución recurrida se afirmó que no toda irregularidad conllevaba la inexistencia de un acto y que, en particular, la ausencia de participación de testigos de un procedimiento no derivaba de por sí en su invalidez sino que,
en todo caso, podía afectar el valor probatorio del acta elaborada por inobservancia de un requisito formal, cuestión Fecha de firma: 23/11/2022
Alta en sistema: 24/11/2022
Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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