Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Octubre de 2022, expediente FRE 008389/2019/2/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRE 8389/2019/2/RH1

REGISTRO NRO. 1479/22.4

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B.-.-, J.C. y G.M.H. para decidir en la presente causa FRE 8389/2019/2/RH1, caratulada “SPIZZO, U.A. s/ queja” acerca de la admisibilidad de la presentación directa interpuesta por la defensa particular de U.A.S., contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que, con fecha 15 de septiembre de 2022, resolvió: “…

NO HACER LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN intentado por la Defensa técnica de U.A.S. y,

consecuentemente, CONFIRMAR la resolución de la Jueza de la anterior instancia…”.

Cabe destacar que, con fecha 8 de junio de 2022, la jueza a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa del nombrado contra el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 11/05/2021, donde requirió la instrucción de la causa FRE 8389/2019.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión recurrida en casación, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco el recurrente, alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así

la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. “Di Nunzio” Fallos: 328:1108 y cfr. en lo pertinente y Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 01/11/2022

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

aplicable de esta Sala IV de la C.F.C.P: Causa nº

1272/13 “F.A.C. s/queja”, reg.

2271/13.4, rta. el 21/11/13; Causa FRO

74028214/2005/3/RH2, “A., R.J.s.,

reg. 1067/15.4, rta. el 5/6/15; Causa CFP

9401/2012/3/RH2, “V., A.s., reg.

395/18.4, rta. el 24/4/18; causa CFP 9886/2018/44/RH3

“S.D., C.V.s., reg. 171/20.4,

rta. el 27/2/2020, causa CCC 3559/2015/52/RH20

L., D.Á. s/ queja

Reg. 798/20.4 rta.

el 11/06/2020, causa FPO 10537/2019/23/RH3 “Rojas,

N.F. y...

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