Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Octubre de 2022, expediente FSM 007743/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FSM 7743/2021/2/CFC1

SECURITAS ARGENTINA S.A

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1277/22

Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSM

7743/2021/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado “SECURITAS ARGENTINA S.A. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que, en fecha 17 de noviembre de 2021, el Juzgado Federal N° 1 de Paraná ordenó la realización de un informe pericial informático a practicarse por el perito C.D.B.. Asimismo, en fecha 24 de noviembre de 2021 resolvió no hacer lugar a la proposición de perito informático de parte realizada por la querella.

    Contra esas decisiones, el representante de la querella “Securitas Argentina S.A.” interpuso reposición y recurso de casación en subsidio.

    En virtud de ello, en fecha 14 de marzo de 2022,

    el juzgado resolvió -en lo aquí pertinente-: “I) HACER

    LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por ‘SECURITAS ARGENTINA S.A.’ a fs. 1/8 vta. y en Fecha de firma: 27/10/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    consecuencia REVOCAR el decreto de fecha 24 de noviembre de 2021, obrante a fs. 113 del principal, en cuanto rechaza la intervención del perito informático propuesto por ‘Securitas Argentina S.A.’ por extemporáneo. II) DAR

    INTERVENCIÓN al perito informático Ing. P.A.R.R., como perito de la parte querellante ‘Securitas Argentina S.A.’ y a su costa, al solo efecto de controlar el desarrollo de la prueba pericial dispuesta en el auto de prueba de fs. 109/111. III) DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto en subsidio por ‘SECURITAS ARGENTINA S.A.’ a fs. 1/8 vta., de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos y al art.

    457 del C.P.P.N.” (el destacado es del original).

    Contra esa decisión, el representante de la querella dedujo recurso de queja, al que esta Cámara hizo lugar por decisorio de fecha 3 de mayo del mismo año (FSM

    7742/2021/2/RH1, reg. 483/22), declarando, en consecuencia,

    admisible el recurso de casación interpuesto por la parte.

  2. ) En su recurso de casación, el abogado de la empresa querellante relató que “…la querellada concurrió a juicio y ofreció la prueba que consideró pertinente para el debate”; que “…dicho escrito no estuvo visible para esta parte en el sistema de gestión judicial de causas,

    sino a partir del día 26 de noviembre de 2021” y que “(e)ntre las medidas de prueba peticionadas por la defensa, se postuló la realización de un informe pericial informático”.

    Como primer motivo de agravio, la parte querellante señaló que el juez al ordenar la realización de la pericia informática solicitada por la defensa, dispuso 2

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal “de oficio” que fuera con la intervención del perito propuesto por aquélla. De tal modo, consideró que el juez “confundió el deber de nombrar de oficio un perito (…) con el derecho de la parte contemplado en el art. 259 del C.P.P.N. …”.

    Refirió asimismo que “…el reclamo que aquí se formula no resulta extemporáneo, puesto que, como se señaló anteriormente, si bien esta parte tomó conocimiento del auto de prueba mediante notificación cursada el 17 de noviembre del corriente, no pudo saber sino hasta el 26 de noviembre que el perito que fue designado para realizar la pericia era el mismo que había sido propuesto por la parte”.

    En definitiva, argumentó que “(l)a violación de las formas procesales que aquí se invoca no es inocua sino que se traduce claramente en una afectación para los derechos fundamentales de esta parte, al tener que soportar la realización de una pericia sin intervención de un perito de confianza -nos ocuparemos de esto a continuación- y donde ha sido designado como perito ‘de oficio’ el mismo perito de parte propuesto por la defensa”.

    En segundo lugar, postuló la parte recurrente que el rechazo a la facultad de proponer un perito de confianza que participe en la producción de esa prueba, con sustento en su supuesta extemporaneidad, constituye un absurdo, por cuanto al momento de formular la querella contra la Fecha de firma: 27/10/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    querellada, esa parte no tenía forma de saber que varios meses después, aquélla propondría una pericia informática.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Puestos los autos en el término procesal previsto por el art. 466 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), se presentó el fiscal ante esta instancia J.A. De Luca y propició se haga lugar al recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

    Precisó que el agravio radica en que si bien el juez aceptó la designación del perito propuesto por la querella, no le permitió que proponga puntos de pericia.

    Consideró el fiscal que “el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la parte recurrente,

    implica, la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses. Sobre todo, cuando se trata de una causa en donde se investiga un delito de acción privada que afecta sus intereses”.

    Añadió que ello no significa llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada sino “…que atribuye sólo el derecho a la admisión y práctica de las que sean pertinentes, entendiendo por tales aquellas pruebas que tengan una relación con el asunto que debe decidirse, pues de lo contrario significaría que se pudiese alargar indebidamente el proceso o se discutiesen cuestiones ajenas a su finalidad, vulnerándose así el derecho a obtener un proceso sin dilaciones indebidas”.

    Y concluyó que “…pareciera ser que para ambas partes el peritaje podría dirimir el asunto, de allí que no se comprende las razones por las cuales se le limita a 4

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal una de ellas -en este caso la querellante- a proponer sus propios puntos de examen”.

  4. ) En idéntica etapa procesal, se presentó el recurrente y se remitió a los motivos de agravios desarrollados oportunamente en el recurso interpuesto, así

    como a lo expuesto por el fiscal ante esta instancia en su presentación.

  5. ) Que, en este escenario, se fijó audiencia en los términos del art. 466 del CPPN, oportunidad en la que las partes presentaron breves notas.

    1. La defensa de E.M.P. se presentó

      ante esta Sala y propició la improcedencia del recurso de queja impetrado por la querella.

      Señaló que en las etapas de formulación de la querella y de superación de la...

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