Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2022, expediente FGR 006764/2021/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FGR 6764/2021/2/CFC1 “IBAÑEZ

CORDOBA, I.A. y otro s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1206/22

Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2022,

integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el legajo N° FGR 6764/2021/2/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “IBAÑEZ CÓRDOBA, I.A. y LIRA, T.J. s/recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de General Roca,

    provincia de Rio Negro, el 7 de diciembre de 2021,

    resolvió: “I.) Admitir los recursos y disponer la excarcelación de I.A.I.C. y Teo José

    Lira bajo la caución real y demás medidas de práctica que la instancia de origen estime corresponder”.

  2. Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la Fiscal General ante aquella instancia.

    La denegatoria por parte de la Cámara a quo a aquella impugnación motivó la presentación directa ante esta sala I de la CFCP, a la que se hizo lugar y se dio trámite al recurso de casación (Reg. 202/22, de fecha 17 de marzo del año en curso).

    Fecha de firma: 04/10/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. La Fiscal General encauzó sus agravios en los artículos 456 en su inciso 2º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Luego de referirse a los aspectos formales de la procedencia del recurso y de haber realizado una reseña de los antecedentes de los autos principales, señaló que la resolución de la Cámara Federal, al resolver de la forma en que lo hizo, pone en jaque al proceso penal que se viene instruyendo y de allí que el perjuicio que provoca no pueda ser enmendado más tarde.

    En tal dirección, recordó que la existencia de peligros procesales fueron desechados por la cámara a quo,

    la que realizó una evaluación parcial y aislada de las pautas de mensuración de riesgos de fuga y entorpecimiento de la pesquisa.

    Aunado a lo anterior, señaló que no deben ser obviadas las circunstancias relacionadas con las características del hecho, su gravedad, la cantidad de estupefaciente incautado, la pena en expectativa, la imposibilidad de obtener una condena condicional y la discrepancia sobre el domicilio en el caso de I.C..

    Agregó, además, que “(E)l conjunto de factores y su concurrencia en el particular permiten aseverar que es inapropiado sujetar la libertad a cualquier otra medida de coerción contemplada en el art. 210 del CPFF, dado que no resultarían suficientes para asegurar la comparecencia de los imputados y lograr el pleno desenvolvimiento de la investigación, razón por la cual la imposición de la prisión preventiva, aunque excepcional y ultima ratio, se presenta en el caso como el único modo de neutralizar aquellos riesgos”.

    2

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I –

    FGR 6764/2021/2/CFC1 “IBAÑEZ

    CORDOBA, I.A. y otro s/recurso de casación Cámara Federal de Casación Penal Por consiguiente, la representante del Ministerio Público Fiscal adujo que no es necesario contar con elementos que acrediten la existencia de una banda organizada dedicada al tráfico de estupefacientes para sopesar o contemplar razonada y fundadamente que quien o quienes proveyeron del narcótico al imputado o quienes lo esperaban en el lugar a donde se dirigían al momento de ser detenido con el material ilícito dentro del vehículo,

    puedan contribuir o ayudar de algún modo al imputado a sustraerse de la acción de la justicia.

    Para finalizar, mencionó que “(s)e puede aseverar que en el caso, el alegado peligro de comportamiento obstructivo o de fuga está basado en constancias objetivas de las que se desprenden consecuencias negativas razonables y entonces corresponde, aplicando la ley vigente, mantener la medida cautelar prevista para los casos graves como el que nos ocupa, en aras de asegurar la realización del juicio, el debate oral y público”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art. 465

    bis del CPPN, M.A.V., Fiscal General ante esta CFCP, presentó breves notas, en las que reiteró los fundamentos expuestos en el respectivo recurso de casación presentado por la F.M.C.F..

    Tras ello, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y D.A.P..

    Fecha de firma: 04/10/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR