Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Septiembre de 2022, expediente CNT 000326/2014/2/RH002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 326/2014
AUTOS: Recurso Queja Nº 2 - GROSSO VIRGINIA AMANDA c/ GUILLERMO
SIMONE SACIFYA s/DESPIDO
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El recurso de hecho interpuesto por la parte actora contra la decisión del 9/8/2022 que denegó, en base a lo previsto por el art. 109 de la LO,
el recurso de apelación deducido contra la resolución del 3/8/2022 que desestimó la solicitud de intimar a la accionada a acompañar los certificados de trabajo con las previsiones del art. 80 de la LCT confeccionados conforme los términos de la sentencia de autos, motiva la intervención de este Tribunal.
L., analizado el aspecto formal del recurso de hecho se advierte que se encuentran cumplidos los recaudos del art. 283 del CPCCN.
El recurrente sostiene que, al haberse rechazado la demanda en lo principal al momento del dictado de la sentencia de primera instancia,
devenía abstracto condenar la entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la LCT,
toda vez que la demandada, los ajuntó al contestar la acción; pero, ante las nuevas condiciones laborales acreditadas en la alzada –pago de horas extras- el juzgado de origen debió intimar por la entrega de los certificados de trabajo prescriptos por el art. 80 de la LCT, en base a los términos del fallo definitivo.
Ahora bien, cabe señalar que lo solicitado fue resuelto, oportunamente, por este Tribunal a través de la sentencia interlocutoria del 27/12/2019 en los siguientes términos: “… el recurso en cuestión habrá de ser desestimado, toda vez que la parte actora no incluyó en su petición inicial el concepto en cuestión, por lo que disponer su entrega en esta instancia importaría apartarse de los términos en que quedó trabada la litis y vulnerar el principio de congruencia que debe regir el proceso judicial. En esta inteligencia, no cabe sino desestimar el recurso intentado….”; a su vez, el 6/2/2022 se rechazó la aclaratoria interpuesta contra tal resolución.
Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.A.S...
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