Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 31 de Agosto de 2022, expediente CPE 001605/2018/2/RH001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº CPE 1605/2018/2/RH1

RIVOTEL S.A. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 1192/22

Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico de esta ciudad confirmó la resolución que declaró la extinción de la acción penal por pago y, en consecuencia, sobreseyó a J.A.D. y RIVOTEL

    S.A. con relación a las apropiaciones indebidas de aportes al Régimen Nacional de Seguridad Social de las personas empleadas de aquel ente, por los períodos fiscales 9/2017 y 10/2017

    (art. 16 de la ley 24.769, texto según ley 26.735, arts. 334,

    335 y 336 inc. 1° del C.P.P.N.).

    Contra esta decisión, el Fiscal General interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en estudio.

  2. ) Con relación a los argumentos brindados por la Cámara para el rechazo del recurso de casación que interpusiera el Fiscal ante esa instancia, en lo pertinente a la vigencia del artículo 54 del C.P.P.F. relativo a la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal, nos remitimos en honor a la brevedad a cuanto sostuviéramos in re:

    CPE 683/2020/1/RH1 “Darkan S.A. s/queja”, rta. el 1/09/21 reg.

    1450/21; CPE 526/2020/1/RH1 Mercury Global s/queja, rta. el 1/09/21 reg. 1451/21; CPE 623/2020/1/RH1 “La Unión Sandwicherías y Confiterías S.A. s/queja”, rta. 8/09/21 reg.

    1581/21, entre otras.

  3. ) Ahora bien, habremos de tener en consideración la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que un recurso debe desecharse cuando el agravio Fecha de firma: 31/08/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    que lo fundamenta no subsiste en oportunidad del pronunciamiento, en tanto las sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes cuando ellas se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso deducido (Fallos: 310:112,

    311:787, 311:2010, 315:2074, 316:1644, entre otros).

    Así, pues, de acuerdo a lo informado a fs. 39 por el Juzgado en lo Penal Económico N° 3, con fecha 5 de agosto del año en curso se resolvió la declaración de extinción de la acción penal, y el consecuente sobreseimiento de J.A.D. y RIVOTEL S.A., respecto a la situación fáctica correspondiente a las apropiaciones indebidas de aportes al Régimen Nacional de...

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