Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2022, expediente CPE 001279/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1279/2018/2/CFC1

REGISTRO N° 1071/2022

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año 2022, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y A.W.S., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en la presente causa CPE 1279/2018/2/CFC1, caratulada: “BOR

COM S.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la instrucción del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 10 de la ciudad de Buenos Aires, el 18 junio de 2021, dispuso:

    DECLARAR EXTINGUIDA POR PAGO la acción penal en la causa Nro. 1279/2018, y respecto de H.R.B.… y la firma BOR COM S.A.… en orden al presunto delito de apropiación indebida de los importes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social retenidos a los empleados en relación de dependencia de BOR COM S.A. para las posiciones mensuales… abril/2016, mayo/2016, junio/2016…

    agosto/2016 y septiembre/2016 y, en consecuencia,

    SOBRESEER PARCIALMENTE en la misma y TOTALMENTE

    respecto de los nombrados en orden a las omisiones mencionadas (artículo 16 de la ley 24.769, y 334, 336

    inciso 1° del C.P.P.N.)…

    .

    La parte querellante (A.F.I.P.) interpuso recurso de apelación contra aquella decisión, lo que motivó la intervención de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 29 de septiembre de 2021, resolvió: “

  2. CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto fue materia de recurso.

  3. CON COSTAS

    (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”.

  4. Contra ese pronunciamiento, el señor Fiscal General, doctor G.P.B. y el Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    abogado apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, parte querellante, doctor M.A.G.B., con el patrocinio letrado de D.P.T. y L.C.G.A.,

    interpusieron sendos recurso de casación; los que fueron rechazados por el tribunal a quo.

    Posteriormente, con fecha 16 de diciembre de 2021, esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -con una integración parcialmente distinta de la actual y por mayoría- hizo lugar a las quejas deducidas por los impugnantes, declaró erróneamente denegados los recursos de casación y, en consecuencia,

    los concedió (cfr. reg. 2064/21 y reg. 2065/21).

  5. El fiscal general sostuvo que se realizó

    una equivocada interpretación de la ley sustantiva,

    específicamente del artículo 16 de la ley 24.769, lo que derivó en su errónea aplicación a un caso para el que no fue contemplado. En ese sentido expuso que se estaría habilitando la extinción de la acción penal a un supuesto no previsto por aquella norma (apropiación indebida de los recursos de la seguridad social, art.

    9 ley 24.769).

    Indicó que “...considerando que la ley 24.769 en sus títulos I y II reprime las evasiones tributarias y previsionales, respectivamente, debe interpretarse que la extinción de la acción penal prevista por el artículo 16 al referirse a obligaciones evadidas se limita a los supuestos de evasiones simples y agravadas que contiene aquella ley”.

    Agregó que en la resolución impugnada se realizó una valoración arbitraria de los elementos de prueba colectados en el legajo, respecto de los incumplimientos sobre los que el ente recaudador intimó fehacientemente al contribuyente.

    Concretamente, pidió que se case la resolución atacada y se resuelva con arreglo a la ley y a la doctrina. Formuló reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CPE 1279/2018/2/CFC1

    La parte querellante, en la misma línea,

    consideró que el colegiado anterior aplicó

    equivocadamente, mediante la resolución puesta en crisis, el art. 16 de la ley 24.769, (según texto ley 26.735) y lo hizo extensivo, arbitrariamente, a supuestos de apropiación indebida del art. 9 de la Ley Penal Tributaria.

    Hizo alusión al presupuesto de “espontaneidad” contenido en la disposición supra mencionada y recordó que acompañó, oportunamente, las intimaciones de pago correspondientes a los períodos de 04/2016, 05/2016, 06/2016, 08/2016 y 09/2016,

    efectuadas a la encausada por la Agencia N° 5 de la AFIP, de las que se deprende que, la “regularización”

    de los períodos fue posterior a tales requerimientos.

    Por otro lado, planteó la ausencia de razonabilidad y legalidad en la aplicación de costas.

    Afirmó que la imposición de costas a la querella no sólo carece de fundamento y motivación (art. 123 del CPPN), sino que, además, resulta contraria a lo establecido por el artículo 531 del C.P.P.N., toda vez que el tema debatido importa la existencia de razones plausibles para la interposición del recurso.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución recurrida y se disponga su revocación.

    Hizo reserva del caso federal.

  6. En la etapa prevista en los arts. 465

    -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., se presentó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada, Dr. M.A.V., quien profundizó la argumentación desarrollada en el recurso de casación por su colega de la anterior instancia.

    Postuló que se haga lugar al recurso de la fiscalía y de la parte querellante, se case la sentencia recurrida y se disponga la continuación de proceso penal seguido a Bor Com S.A. y a H.R.B. en orden al delito de apropiación indebida de los recursos del S.U.S.S. por los períodos 04/16, 05/16, 06/16, 08/16 y 09/16.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  7. En la oportunidad prevista en los arts.

    ́

    465, último parrafo, y 468 del C.P.P.N., presentaron breves notas por escrito el letrado apoderado de la A.F.I.P. (parte querellante), doctor M.A.G.B. y la defensa particular de H.R.B. -presidente de BOR COM S.A.- y de la firma BOR COM S.A., doctor C.A.M..

    La querella solicitó que se case la resolución recurrida, se revoquen los sobreseimientos dictados respecto de los imputados y se ordene la continuidad de las actuaciones según su estado (art.

    470 del CPPN). Reiteró la reserva del caso federal.

    Por su parte, la defensa peticionó que se rechace el recurso deducido por el querellante y, en consecuencia, se confirme el pronunciamiento en crisis, con costas. Hizo reserva del caso federal.

  8. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas, y practicado el sorteo de estilo para...

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