Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Julio de 2022, expediente FSM 007108/2020/2/RH001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 7108/2020/2/RH1

REGISTRO NRO. 950 /22.4

Buenos Aires, 11 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM

7108/2020/2/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesto por la defensa de A.P.H., D.C.M., Á.P., C.D.J. y M.S.C., contra la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la resolución del juez de grado que rechazó

un planteo de prescripción de la acción penal incoada por la defensa y rechazó el pedido de sobreseimiento por plazo razonable.

Y CONSIDERANDO:

La naturaleza de la cuestión objeto de controversia atañe al reexamen de una decisión relacionada a una posible infracción al régimen penal cambiarioley 19.359- que resulta ajena a la competencia que el Código Procesal Penal de la Nación estableció para este tribunal de casación.

Por ello, resulta inadmisible el recurso de queja por carecer de competencia para pronunciarse al respecto, en consonancia con las consideraciones realizadas en las causas FCB 27086/2015/CFC1,

caratulada “GALINDEZ, G.A. s/ recurso de casación”, reg. 1481/16 del 21/11/16; FLP

12109/2017/3/RH2, caratulada “REGALAR S.A. s/ recurso de queja”, reg. 68/18 del 1/03/18, CPE 219/2018/1/RH1,

caratulada “SOSA, D.J. s/ recurso de queja”,

reg. 491/18 del 10/05/18, CPE 1221/2018/1/RH1,

caratulada “LAGIGLIA, A.D. s/recurso de queja”, reg. 855/19.4, del 10/05/19 y FLP

17774/2015/1/RH1, B.R., P.L. s/

recurso de queja”, reg. 90/20.4, del 19/02/20; todas de esta Sala IV, C.F.C.P., entre otras.

Encontrándose el señor juez M.H.F. de firma: 11/07/2022

Alta en sistema: 12/07/2022

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

  1. en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.).

Por ello, se

RESUELVE:

  1. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la...

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