Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2022, expediente FTU 006903/2011/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FTU 6903/2011/2/RH1

MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL

SRL y otros s/ recurso de queja por retardo de justicia Cámara Federal de Casación Penal Registro n° 694/22

Buenos Aires, 16 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente- y A.M.F.-.-,

reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la queja por retardo de justicia interpuesta en la presente causa n° FTU 6903/2011/2/RH1,

MIRAFLORES AGROPECUARIA FORESTAL SRL y otros s/ recurso de queja por retardo de justicia

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Fiscal General ante la Cámara Federal de Tucumán interpuso queja por retardo de justicia en los términos del artículo 127 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- ante esta Cámara Federal de Casación Penal.

    En lo medular de su presentación, alegó el retardo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán al no resolver los recursos de apelación oportunamente articulados por las defensas de los imputados en la presente causa II. Que la referida cámara de apelaciones,

    el 7 de junio de 2022, remitió el informe previsto en el art. 127 del CPPN.

  2. Llegado el momento de resolver, es pertinente recordar que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias verificadas al momento de Fecha de firma: 16/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: F.R.F., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    dictarse sentencia, aunque sean distintas a las que existían en oportunidad de la interposición del recurso respectivo.

    En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el deber de atender a las circunstancias existentes al momento de emitir el pronunciamiento (Fallos: 312:555 y 315:123, entre otros),

    aunque sean sobrevinientes al recurso (Fallos: 311:787);

    pues la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la del poder de juzgar (Fallos: 315:466).

  3. Que conforme lo informado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en los términos del art.

    127 del CPPN en fecha 7 de junio de 2022 y lo hecho saber a esta Sala con posterioridad, en fecha 14 de junio de 2022

    por Diligenciamiento...

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