Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Abril de 2022, expediente CFP 007510/2020/2/RH001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CFP 7510/2020/2/RH1
Corvo Dolcet, M. s/recurso de queja
Registro Nro. 380/22
Buenos Aires, 12 de abril de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G. Barroetaveña -
Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-
les-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para de-
cidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de ca-
sación denegado interpuesta en el presente legajo CFP
7510/2020/2/RH1 del registro de esta Sala I, caratulado: “C.D., M. s/recurso de queja”.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en fecha 28 de diciembre de 2021, la Sala II
de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó la reso-
lución del Juzgado Nacional en lo Criminal y C.F.-
ral Nº 2 que declaró la incompetencia de ese tribunal para se-
guir entendiendo en razón del territorio y remitió las actua-
ciones al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de M..
-
Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación M.C.D., con el patrocinio letrado de José
Manuel Ubeira, en su calidad de querellante, cuya denegatoria motivó la presentación directa ante esta instancia.
-
Que, con relación a la vía directa interpuesta,
dable es señalar que la parte recurrente manifestó su discon-
formidad con los argumentos expuestos por la cámara de ante-
rior intervención para denegar el recurso de casación, sin lo-
grar refutarlos a través de sus agravios.
Fecha de firma: 12/04/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CFP 7510/2020/2/RH1
Corvo Dolcet, M. s/recurso de queja
En efecto, la decisión impugnada, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no se trata de un auto que pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extin-
ción, conmutación o suspensión de la pena.
En ese sentido, el alto Tribunal ha sostenido como principio que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva en los...
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