Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 1 de Abril de 2022, expediente FRO 004508/2020/2/RH001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en Acuerdo de la sala “B” –integrada- el expediente Nº

FRO 4508/2020/2/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos CARRIZO,

V. s/ Infracción Ley 23.737”, originario de esta Cámara Federal de Apelaciones, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Ingresa la causa a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de queja interpuesto por el fiscal federal, el Dr. C.R.K.,

    contra el decreto de fecha 5 de noviembre de 2021 que, en lo que aquí

    interesa, dispuso: “Al recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la Fiscalía, no ha lugar”.

  2. - El recurrente señaló que existe gravamen irreparable que habilita la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, dado que para su parte la negativa del juez de primera instancia tiene la virtualidad de paralizar el proceso y vulnerar la garantía constitucional de defensa en juicio de la defensa, lo que entendió que podría generar la imposibilidad de que la causa sea elevada a juicio.

    Sostuvo que a partir de la implementación del sistema de digitalización de las causas, el Ministerio Publico Fiscal se encontró con la AL

    imposibilidad de notificar electrónicamente a la defensa los decretos emitidos en todas las causas en las que la dirección de la investigación le fuera ICI

    OF delegada por el juez, ya que son operadores externos del Sistema Lex100, con SO lo cual alegó que se encuentran imposibilitados de acceder a este con esa finalidad.

    Expresó que dicha situación ha aparejado numerosos inconvenientes con determinados defensores privados y públicos oficiales,

    quienes se oponen a ser notificados por correo electrónico dado que según su opinión no es un medio de notificación válido ni el medio establecido obligatoriamente para todas las partes del proceso.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Indicó que lo resuelto por el magistrado de primera instancia contraviene disposiciones expresas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, específicamente las Acordadas nº 3/15 y 4/2020.

    Manifestó que lo dicho por el juez de grado en cuanto a que obliga a su parte a recurrir a los medios tradicionales de actuación judicial resulta de imposible cumplimiento dado que los expedientes tramitan íntegramente de manera digital.

    Expresó que obligar al Ministerio Público a notificar...

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