Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Marzo de 2022, expediente FLP 006323/2020/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III
Causa Nº FLP 6323/2020/2/RH1
COSTICH, P.D. s/recurso de queja
Registro nro.: 331/22
Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala III Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de P.D.C., por el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves (art. 45, 54, 89 y 239 del CP y 306 del C.P.P.N).
Contra dicha decisión la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
1) Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo como objeción al recurso que intentó
puesto que el pronunciamiento recurrido no reúne los requisitos previstos por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que no pone fin a la acción o a la pena, ni hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
En tal sentido, corresponde tener particularmente en cuenta el criterio rector que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó en el precedente recaído en la causa M25XLVI
Montecchiari, C. s/recurso extraordinario
del 22/02/11,
en cuanto establece que la decisión que confirma el auto de procesamiento sin prisión preventiva no resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Postura que, por lo demás,
concuerda con la doctrina tradicionalmente sostenida por el Alto Tribunal en la materia, según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso no Fecha de firma: 30/03/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
revisten la calidad de definitivas por no causar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 310:195,
314:657, 316:341, 321:1385).
2) De este modo, el límite objetivo establecido por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, al que hemos hecho referencia en el considerando anterior, no puede ser superado con arreglo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘Di Nunzio” (Fallos: 328:1108),
habida cuenta que de tal pronunciamiento no ha de...
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