Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 018726/2019/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

GIORDANO, M.T. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

s/ORDINARIO s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 18726/2019 /2 SIL

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.

Y Vistos:

  1. La parte actora interpuso recurso de queja contra la desestimatoria del recurso de apelación deducido respecto del decisorio que dispuso el 3.2.2022 la caducidad de oficio de las actuaciones.

  2. Dado que no se encuentra en discusión que el monto reclamado en la demanda asciende a $163.026,96 el cual resulta inferior al umbral de apelabilidad establecido por el art. 242 del Código Procesal que, según adecuación cuantitativa efectuada mediante Acordada 41/2019 CSJN,

    asciende a $ 300.000, la decisión cuestionada debe mantenerse. E., el recurso de apelación resulta inaudible.

    1. Ciertamente, el inciso 3 del artículo referido establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera OFICIAL

      USO

      fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil. Y aunque el legislador no ha precisado qué conceptos abarcan ese monto cuestionado -tal como lo hacía su anterior redacción que expresamente establecía que "... dicho valor se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda..."- a criterio de esta S. resulta claro que solo comprende al capital reclamado en la demanda, con exclusión de intereses u otros gastos ajenos a él.

    2. En concreto: el recurso es improponible sea o no acertado lo decidido por el a quo; pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad Fecha de firma: 07/03/2022

      Alta en sistema: 08/03/2022

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

      depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuído a la providencia apelada (conf. esta S.,

      22/12/09, "Tarshop SA c/Burgos Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido 2/9/2010, "R.L.B.S.c.B. y Cia. SA

      s/ordinario s/queja", 10/5/2012, "S.R.V.c.A.G. s/ejecutivo s/queja", entre muchos otros).

      Por fin, el esfuerzo argumental del quejoso tocante al art. 317 Cpr, no resulta pasible de exclusión del régimen general impuesto en la materia por el art. 242 Cód. Procesal, el supuesto que...

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