Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2022, expediente FBB 027973/2018/2/RH001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27973/2018/2/RH1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 7 de marzo de 2022.

VISTO: Este Expte. Nº FBB 27973/2018/2/RH1, caratulado: “Recurso de queja…

en autos: ‘CARRERAS, M.A. por ABANDONO DEL CARGO

FALSEDAD IDEOLÓGICA ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO

B Y OTROS’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja intentado por la

defensa de M.A.C..

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de

    queja interpuesto por la defensa de M.A.C. contra la providencia

    dictada por la titular del Juzgado Federal N° 2, rechazando el recurso de apelación

    interpuesto por la citada parte contra la resolución mediante la cual se declara

    clausurada la instrucción y se dispone la elevación de la causa a juicio.

  2. Que habiéndose cumplido el informe previsto en el art. 477

    del CPPN y encontrándose las actuaciones en condiciones de recibir pronunciamiento,

    habré de adelantar que la queja interpuesta por la defensa no tendrá acogida favorable

    en la instancia.

  3. Analizadas las constancias de la causa, se observa que en el

    marco de las presentes actuaciones, la defensa se opuso a la elevación a juicio

    argumentando, entre otras cuestiones, la falta de evacuación de citas propuestas por la

    defensa técnica, cuestión que, a su criterio, implica una clara afectación del derecho de

    defensa de su asistido.

    Asimismo, sostiene que el menoscabo consumado deriva en una

    nulidad flagrante del requerimiento de elevación a juicio (art. 166, 167, 172 y cc.

    CPPN), y ello –a su vez– torna procedente la excepción de falta de acción (art. 339.2

    CPPN).

    De conformidad con lo previsto por el art. 350 del CPPN, la

    Jueza de grado rechazó los planteos efectuados por la defensa, disponiendo, en

    consecuencia, la clausura de la instrucción y el pase de la misma a la siguiente etapa

    procesal.

    Asimismo, señaló que la presentación de la defensa, de ningún

    modo reviste entidad suficiente para habilitar el trámite incidental previsto en el art.

    250 del código ritual, rechazando in limine los planteos postulados por la defensa.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27973/2018/2/RH1 – Sala II – Sec. 2

  4. Ahora bien, ingresando a decidir, debe tenerse en cuenta, en

    primer lugar, que en la...

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