Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Marzo de 2022, expediente FBB 027973/2018/2/RH001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27973/2018/2/RH1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 7 de marzo de 2022.
VISTO: Este Expte. Nº FBB 27973/2018/2/RH1, caratulado: “Recurso de queja…
en autos: ‘CARRERAS, M.A. por ABANDONO DEL CARGO
FALSEDAD IDEOLÓGICA ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO
B Y OTROS’”, puesto al acuerdo para resolver el recurso de queja intentado por la
defensa de M.A.C..
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de
queja interpuesto por la defensa de M.A.C. contra la providencia
dictada por la titular del Juzgado Federal N° 2, rechazando el recurso de apelación
interpuesto por la citada parte contra la resolución mediante la cual se declara
clausurada la instrucción y se dispone la elevación de la causa a juicio.
-
Que habiéndose cumplido el informe previsto en el art. 477
del CPPN y encontrándose las actuaciones en condiciones de recibir pronunciamiento,
habré de adelantar que la queja interpuesta por la defensa no tendrá acogida favorable
en la instancia.
-
Analizadas las constancias de la causa, se observa que en el
marco de las presentes actuaciones, la defensa se opuso a la elevación a juicio
argumentando, entre otras cuestiones, la falta de evacuación de citas propuestas por la
defensa técnica, cuestión que, a su criterio, implica una clara afectación del derecho de
defensa de su asistido.
Asimismo, sostiene que el menoscabo consumado deriva en una
nulidad flagrante del requerimiento de elevación a juicio (art. 166, 167, 172 y cc.
CPPN), y ello –a su vez– torna procedente la excepción de falta de acción (art. 339.2
CPPN).
De conformidad con lo previsto por el art. 350 del CPPN, la
Jueza de grado rechazó los planteos efectuados por la defensa, disponiendo, en
consecuencia, la clausura de la instrucción y el pase de la misma a la siguiente etapa
procesal.
Asimismo, señaló que la presentación de la defensa, de ningún
modo reviste entidad suficiente para habilitar el trámite incidental previsto en el art.
250 del código ritual, rechazando in limine los planteos postulados por la defensa.
Fecha de firma: 07/03/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 27973/2018/2/RH1 – Sala II – Sec. 2
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Ahora bien, ingresando a decidir, debe tenerse en cuenta, en
primer lugar, que en la...
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