Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 8 de Septiembre de 2021, expediente FBB 001435/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FBB 1435/2016/2/CFC1

M., J.L. y otro s/recurso de casación

Registro nro.: 1531/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por Secretaria de actuación, para resolver en la causa FBB 1435/2016/2/CFC1

caratulada “M., J.L. y otro s/recurso de casación”,

con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor M.A.V., y del doctor G.T., a cargo de la defensa de C.E.A.S. y O.R.M..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., G. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz de una queja presentada por la defensa de C.E.A. y O.R.M. contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, que le denegó el recurso de casación intentando contra la confirmación del rechazo de la falta de acción por extinción por prescripción de la acción penal en relación por el delito de evasión tributaria agravada previsto en el art. 2

inc. d) de la ley 24.769, con las modificaciones introducidas por la ley 26.735.

Abierta por esta S. esa presentación directa se concedió

Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

a la defensa el medio de impugnación denegado que en su oportunidad fue mantenido en esta instancia.

Durante el término de oficina (arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N), solo la querella solicitó que se confirme la resolución de la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa presentó breves notas y el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El recurrente motivó su recurso en el inciso 1º del artículo 456 del CPPN, por aplicación errónea de la ley sustantiva al no haberse aplicado al presente la ley 27.430

que resulta la más benigna.

El impugnante sostuvo que los fundamentos de la decisión son aparentes toda vez que no se dieron explicaciones acerca de que la reforma legislativa sustancial que introduce el art.

2 inc. d) de la ley tributaria 27.430 no constituye un cambio en la valoración de la conducta delictiva y por ende, no resulta ser la más favorable a los imputados.

Por último, manifestó que la nueva condición objetiva de punibilidad incorporada al art. 2 inc. d) de la ley penal tributaria, no constituye una mera cuestión fáctica, sino que introduce un elemento objetivo adicional para poder configurar este tipo agravado, lo que determina la posibilidad constitucional de otorgarle relevancia penal a la conducta del evasor (art. 18 de la C.N.).

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la S. I de la Cámara Federal de Bahía Blanca,

    provincia de Buenos Aires, confirmó el rechazo de la excepción de falta de acción por extinción de la acción penal respecto de C.E.A.S. y O.R.M. por el Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal S. III

    Causa Nº FBB 1435/2016/2/CFC1

    M., J.L. y otro s/recurso de casación

    delito de evasión tributaria agravada (art. 1 de la ley 24.769

    y sus modificaciones) en relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2011 por un monto de $1.388.335.

  2. Para examinar la procedencia o no del recurso de casación deducido por la defensa conviene repasar los fundamentos de la decisión atacada.

    En ella se consideró que como los hechos investigados habían ocurrido en el período fiscal del 2011 era aplicable la 26.735, y no la ley 27.430 de promulgación posterior cuya aplicación retroactiva solicitara la defensa porque solo se incrementó el monto mínimo de punibilidad, para el delito de evasión simple de $400.000 a $1.500.000 ajustándolo a la depreciación monetaria pero no se modificó la reprobación penal del hecho.

    A consecuencia de esa línea de interpretación se entendió

    que el principio de benignidad no era aplicable sin restricción alguna, en forma automática o irreflexiva. “Por el contrario, para que proceda su aplicación, lo que resulta determinante es que la nueva norma modifique la reprobación social del hecho y procura ampliar significativamente el margen de permisión, o disminuya la magnitud de la pena”.

    En su consecuencia se concluyó en el fallo que de aplicarse retroactivamente la ley más benigna se atentaría contra la garantía de igualdad (art. 16 de la CN) y por ende descartó la aplicación de la ley 27.430 como la ley penal más benigna.

CUARTO

Es de recordar que la presente causa se originó con la denuncia de la AFIP Sub 17/29 vta. por la cual le imputó a C.E.A.S. y O.R.M. el delito de evasión tributaria simple (art. 1 de la ley 24.769 y sus Fecha de firma: 08/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA

modificaciones).

Pero al corrérsele vista por la extinción de la acción penal manifestó haberse equivocado en la imputación penal y modificó la imputación atribuyéndoles el delito previsto en el art. 2 inc. d) de la ley 24.769, con las modificaciones introducidas por la ley 26.735, es decir, evasión agravada por haber mediado la utilización total o parcial de facturas falsas.

Al examinar la causal de extinción interpuesta el a quo seleccionó como ley aplicable al hecho cometido en el año 2012, la ley 26.735, con el argumento de que la jurisprudencia sostiene que en caso de imprecisión del encuadre jurídico debe considerarse la...

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