Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Septiembre de 2021, expediente FPA 000579/2021/2/RH001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FPA 579/2021/2/RH1

G., Á.C. s/recurso de queja

Registro nro.: 1481/2021

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, con fecha 18 de junio del año en curso,

confirmó la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Gualeguaychú, Secretaría Criminal y Correccional, en cuanto no hizo lugar al planteo de declinación de competencia formulado por el representante del Ministerio Público F. en los autos seguidos contra Á.C.G..

Contra ese pronunciamiento el F. General interpuso recurso de casación cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que el recurrente no refuta en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos del a quo en cuanto a la ausencia del requisito objetivo de admisibilidad previsto por la normativa procesal, pues no ha logrado demostrar que,

en el caso, se esté en presencia de una resolución de carácter definitivo o asimilable -artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación-, dado que la decisión cuestionada no pone fin al proceso ni impide su continuación.

Cabe recordar, en ese sentido, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Fallos: 288:95;

301:615; 305:502; entre otros).

Fecha de firma: 01/09/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

A ello se aúna que tampoco se verifica en autos la denegatoria del fuero federal o alguna otra circunstancia que permita hacer excepción a dicha regla y de esa forma equiparar a definitiva la resolución impugnada (Cfr. Fallos: 306:172;

311:522; y causa nº 866 de esta Sala “Suglia, H.O. y otro s/ recurso de queja”, registro nº 177/96, rta. el 14 de junio de 1996).

Por su parte, la resolución aquí cuestionada se ajusta a lo resuelto por esta Sala III in re FPA

13541/2020/CFC1“M.F., M...

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