Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 16 de Julio de 2021, expediente FGR 002458/2020/2/CFC001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FGR 2458/2020/2/CFC1

C.P., J.Q. s/recurso de casación

Registro nro.: 1252/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúnen los señores jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FGR 2458/2020/2/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.P., J.Q. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.; en tanto que los doctores F.D. y A.R.T. asisten técnicamente a J.Q.C.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa de J.Q. C.P. contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a través de la cual, con fecha 11 de noviembre de 2020, se confirmó el Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    procesamiento del nombrado como autor del delito previsto en el art. 205 del Código Penal.

  2. La impugnación fue declarada inadmisible por el a quo, circunstancia que motivó la interposición de un recurso de queja ante esta instancia; presentación directa a la cual se hizo lugar el 21 de abril pasado (registro nº

    505/2021), concediéndose el recurso de casación articulado.

    El remedio fue mantenido el 26 de abril de 2021.

  3. Descripción de los agravios.

    En primer lugar, y por los motivos que enunció,

    el recurrente, señaló que la decisión impugnada debe ser equiparada a sentencia definitiva, siendo la vía casatoria el remedio procesal procedente para obtener su revisión por el tribunal superior.

    Particularmente, la defensa explicó que en el caso se afectó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio atento la arbitraria interpretación de los arts. 123 y 455 del CPPN; especificando que esta última norma no habilita a los jueces a remitirse sin más a la confirmación de una sentencia apartándose de su deber de fundar sus decisiones,

    máxime si se introdujeron cuestiones no valoradas oportunamente por el juez a quo.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Puesta la presente causa en término de oficina, según lo normado por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente se presentó la Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FGR 2458/2020/2/CFC1

    C.P., J.Q. s/recurso de casación

    asistencia técnica, ampliando los fundamentos expuestos en la impugnación.

    En ese orden, indicó que en su oportunidad y a través del recurso de apelación, esa parte pretendió someter a consideración de la Cámara a quo la justeza del auto de procesamiento; pronunciamiento que, a su criterio, ocasiona a C.P. un perjuicio de tardía reparación ulterior, toda vez que lo sujeta jurisdiccionalmente a la investigación de una conducta que resulta atípica, imponiéndole, además, una medida cautelar sobre sus bienes –traba de embargo por la suma de $

    15.000-.

    Explicó que a través de dicho remedio especialmente se cuestionó la falta de fundamentación del procesamiento, en tanto que el descargo brindado por C.P. se encontraba acreditado con los elementos probatorios aportados en su declaración indagatoria, como así también que se configuraba un supuesto de fuerza mayor, previsto específicamente en el artículo 6, inciso 6to del DNU nro.

    297/2020, de modo que la conducta atribuida no resultaba perseguible penalmente.

    Además, se evidenció que el accionar de su asistido no puso en riesgo la salud pública, bien jurídico tutelado por el artículo 205 del CP, pues C.P. estaba sólo en el lago, en línea recta y a escasos metros de la costa, frente a su casa, realizando un arreglo de la señalización de la bomba eléctrica de agua de su domicilio.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Concluyó así que no obstante la claridad de los agravios de la defensa, la Cámara Federal de Apelaciones se limitó a confirmar el auto de procesamiento con la nuda remisión a las consideraciones efectuadas y sin atender a las objeciones invocadas, que no merecieron -siquiera- una línea en el decisorio aquí cuestionado.

    Precisó que de este modo se vulneró

    indebidamente el derecho al recurso y a la doble instancia judicial (art. 8.2.h de la CADH), el que debe garantizarse no sólo respecto de la sentencia, sino también de todos los autos procesales importantes (cfr. Comisión IDH, Informe nro. 55/97,

    caso “A., J.C. del 18/11/1997).

    Solicitó, en suma, que se haga lugar al recurso deducido, se anule la resolución impugnada y se remitan las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones, para que otorgue tratamiento a las cuestiones oportunamente planteadas en el recurso de apelación.

  5. Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación (ocasión en la que la defensa informó oralmente y presentó breves notas), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. - Previo a todo análisis, corresponde reseñar que si bien la impugnación deducida por la defensa está

    dirigida a cuestionar la confirmación del procesamiento de J.Q. C.P. en orden al delito previsto en el art.

    205 del Código Penal y, naturalmente, no se dirige contra una Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala III

    Causa Nº FGR 2458/2020/2/CFC1

    C.P., J.Q. s/recurso de casación

    sentencia definitiva; lo cierto es que se verifica en el caso el planteamiento de una cuestión federal relacionada con la arbitrariedad de lo resuelto en el fallo, extremo que habilita la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina del Alto Tribunal sentada in re “Di Nunzio, B.s.ón”, causa nro. 10.572,

    D.199.XXXIX.

    Ciertamente, en dicho precedente nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó en claro que la Cámara Federal de Casación Penal se encuentra facultada para intervenir en todas las cuestiones de naturaleza federal que se pretendan someter a decisión, con prescindencia de obstáculos formales.

    En ese sentido, nótese que el Alto Tribunal explicó que la tarea de analizar las cuestiones federales con carácter previo, era competencia de esta Cámara, aún en supuestos donde no se tratara de sentencias definitivas. Puede leerse en el fallo al respecto que “…la regulación establecida en el ordenamiento procesal vigente no impide la revisión de sentencias como la recurrida en las presentes, ya que si bien el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación hace referencia al concepto de sentencia definitiva (…) esta Corte desde hace ya varias décadas ha establecido el concepto de sentencia equiparable a definitiva para aquellos pronunciamientos que si bien no ponen fin al pleito, pueden generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, y por lo tanto requieren tutela judicial inmediata”

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    (conf. considerando 12); escenario que, según quedará

    demostrado infra, se presenta en el caso sub-examine.

    Nótese que precisamente dicha circunstancia motivó, habida cuenta la naturaleza de los agravios invocados,

    la apertura del recurso de queja oportunamente articulado.

  2. - Pues bien, liminarmente corresponde reseñar el objeto procesal de las presentes actuaciones. Recuérdese que en autos se le atribuye a J.Q.C.P. el haber violado “las medidas adoptadas por...

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