Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Julio de 2021, expediente CPE 000996/2016/2/RH001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N° CPE 996/2016, CARATULADOS “ACTUACIONES POR

SEPARADO EN LA CAUSA 6/2010 “N., N. Y OTROS SOBRE ASOCIACIÓN ILÍCITA”. J.N.P.E.

N° 7. SEC. N° 13. CPE 996/2016/2/RH1. ORDEN N° 30.441. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS:

El recurso de queja interpuesto con fecha 26/5/2021 por L.F.S.,

contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación deducido en subsidio de un recurso de reposición contra el decreto del 12 de mayo del corriente por el cual el señor juez de la instancia anterior dispuso que no correspondía proveer la presentación del nombrado de “…tomar intervención en estos actuados en nombre y representación de mi mandante, Sr.

N.N.…”.

El informe de fecha 17/06/2021, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H.

expresó:

  1. ) Que, oportunamente, en el marco de los autos principales se ordenó la citación de N.N. a prestar declaración indagatoria en los términos establecidos por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación y, para hacer efectiva aquella declaración, se mantuvo la orden de captura a nivel nacional e internacional dispuesta por el juzgado que previno inicialmente. A. no haberse presentado a derecho, con fecha 30/5/2017, el nombrado fue declarado rebelde, situación que subsiste en la actualidad.

  2. ) Que, esta Sala “B”, con una integración parcialmente diferente a la actual, ha establecido que, como regla general, “...mientras subsista la situación de rebeldía en la causa, no puede haber diálogo posible entre el prófugo y el tribunal (confr. F.D. 'ALBORA, 'Código Procesal Penal de la Nación', Abeledo-Perrot, 1994, pág. 280). En situaciones como la que se Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    examina, se ha sostenido que 'el procesado que voluntariamente se sustrae a la acción de los jueces en la causa criminal que se le sigue, violando las normas fundamentales del proceso y constituyéndose en fugitivo de la justicia, carece de derecho para invocar garantías que él ha desconocido y el cumplimiento de preceptos cuya observancia elude, impidiendo por actos propios su puntual satisfacción' (Fallos 215:407, entre otros, y Reg. 1383/01 de esta Sala “B”)...”

    (confr. R.. Nos. 880/03...

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