Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FGR 021000364/2007/2/RH002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Román, R.G. y otros c/ Estado Nacional s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad s/

incidente de recurso de queja”

(FGR_21000364/2007/2/RH2) Juzgado Federal N° 1

de Neuquén General Roca, 2 de marzo de 2021.

VISTO:

El recurso de hecho interpuesto por el ejecutado para decidir sobre su procedencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el demandado interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la decisión de fecha 9 de noviembre de 2020 en la que, por no encontrarse previsto en el ordenamiento procesal vigente, denegó su planteo de suspensión de plazos respecto de la ejecución iniciada por la actora, dejando a salvo la posibilidad de que,

    haciéndole saber lo requerido, obtuviese la conformidad de la contraria.

    El juzgado desestimó la reposición por entender que en tanto los plazos judiciales son perentorios, su prórroga solo resulta posible ante el acuerdo de partes –art.155 del CPCC-, resultando ineludible para ello la conformidad expresa de la ejecutante, la que no mediaba en el caso.

    Observó que se encontraba vencido el plazo previsto por el art.22 de la ley 23.982 y finalizado el período en el que se ejecutó íntegramente el presupuesto en el que debió incluirse el crédito reclamado en estas actuaciones -2018 y 2019-, resultando innecesario otro recaudo para que el acreedor quedara legitimado para iniciar la ejecución. Explicó, en ese aspecto, que de haberse Fecha de firma: 02/03/2021

    Alta en sistema: 05/03/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #35226908#278451896#20210302095031076

    cumplido en debido tiempo con la previsión presupuestaria el organismo hubiera procedido al pago sin ser necesaria su ejecución, la que quedaba habilitaba al acreedor ante su omisión, aun cuando la deuda hubiera sido incluida en un ejercicio posterior.

    Señaló que en nada conmovía su decisión la situación de pandemia invocada, en tanto la Ciudad de Buenos Aires se encontraba en DISPO.

    Finalmente concedió la apelación en relación y con efecto diferido.

  2. ) Que contra el trámite asignado al recurso, el apelante dedujo la queja de fecha 23 de diciembre de 2020

    en la que, en cuanto aquí interesa, sostuvo que la concesión de la apelación debió efectuarse con efecto suspensivo.

    Manifestó que de mantenerse el efecto diferido –es decir, no inmediato- con el que fue concedido el recurso no se suspendería la instancia...

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