Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Febrero de 2021, expediente CIV 061715/2018/2

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61715/2018

Recurso Queja Nº 2 - VILLALONGA CAMPOS, FERNANDO

MARIA c/ LUCERO FUNES, G.R.

s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de febrero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso extraordinario interpuesto por la ocupante del inmueble cuyo desalojo se persigue, B.R.A., en fecha 10/6/2019, contra el pronunciamiento dictado por esta S. en fecha 30/05/2019 (fs. 220).

    Al fundar su planteo, la recurrente alegó la existencia de cuestión federal y arbitrariedad en la decisión.

  2. De modo preliminar resulta preciso destacar que el pronunciamiento cuestionado –que declaró mal concedido un recurso de queja- no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art.14 de la ley 48, toda vez que resuelve una cuestión procesal,

    circunstancia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Aun soslayando el obstáculo referido y en lo que refiere a la cuestión federal, no se verifica en el caso su configuración, toda vez que la decisión a la que se arribó no cuestionó la validez de normativa alguna (cfr. arts.14, incisos 1° y 3° de la ley 48).

  3. En cuanto a la alegada arbitrariedad, el recurrente debió explicar con claridad la causal invocada, siendo que la misma remite a: 1) el objeto o tema de decisión, es decir no decidir cuestiones planteadas, decidir cuestiones no planteadas o exceso de jurisdicción (Fallos: 254:51, 237:3258); 2) los fundamentos de la decisión, tales como al establecimiento del fundamento normativo,

    esto es, convertirse el juez en legislador, sustentar el fallo en Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 05/02/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    afirmaciones dogmáticas o dar fundamentos sólo aparentes, incurrir en excesos formales, prescindir del texto legal sin dar razones plausibles, aplicar una norma derogada o aún no vigente, dar como fundamento pautas de excesiva latitud o defectos serios de fundamentación y de razonamiento (Fallos: 234:211, 239:10, 237:438,

    239:367, 300:1006); o al establecimiento del fundamento no normativo, es decir, prescindir de prueba decisiva, invocar prueba inexistente, contradecir otras constancias de autos (Fallos: 247:97,

    235:864, 260:114) y por último, 3) a los efectos de la decisión:

    pretender dejar sin efecto decisiones anteriores firmes, apartamiento notorio de la realidad económica e iniquidad manifiesta...

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