Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 30 de Septiembre de 2020, expediente FPA 006077/2019/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6077/2019/2/RH1

Paraná, 30 de septiembre de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. Nº FPA

6077/2019/2/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN

AUTOS LESCANO, J.D.P.I. LEY

25.891”;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el defensor del imputado J.D.L. a fs. 1/2 del presente, contra el decreto de fecha 24/08/2020 –notif. el 25/08/2020- que rechaza por extemporáneo el recurso de apelación incoado por el Dr. J.P.T. contra el auto de procesamiento y embargo dictado respecto de su defendido –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, la quejosa, destaca que el recurso de apelación del procesamiento ha sido incorrectamente denegado por presentación extemporánea, toda vez que –sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 146 del CPPN- aquél fue interpuesto “en hora de gracia” desde que fuera personalmente notificado el imputado. Efectúa consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia y doctrina.

Fecha de firma: 30/09/2020

Alta en sistema: 01/10/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Considera que el plazo establecido en el art. 450 del CPPN debió comenzar a regir respecto del imputado -L.J.- a partir de su notificación personal, entendiendo que la notificación del procesamiento y embargo de bienes “…es un acto que por su naturaleza requiere el anoticiamiento personal de la parte a quien hace referencia, atento a la afectación tanto de su patrimonio como de su situación personal…”.

Por lo expuesto, solicita que se conceda el recurso incoado en los términos de los arts. 476;

478 y cc. del CPPN. Hace reserva del caso Federal.

II-

  1. Que, en primer término, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es está presentada en término y se encuentra fundada (art. 477 CPPN).

  2. Que del examen de las constancias de autos, surge que el auto de procesamiento fue notificado al letrado defensor de J.D.L., Dr. J.P.T., mediante cédula eléctronica el 10/08/2020 –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-.

    Que, el imputado fue notificado personalmente en fecha 14/08/2020, a...

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