Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 30 de Septiembre de 2020, expediente FPA 006077/2019/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6077/2019/2/RH1
Paraná, 30 de septiembre de 2020.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.
B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V.; y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara; el Expte. Nº FPA
6077/2019/2/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN
AUTOS LESCANO, J.D.P.I. LEY
25.891”;
DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por el defensor del imputado J.D.L. a fs. 1/2 del presente, contra el decreto de fecha 24/08/2020 –notif. el 25/08/2020- que rechaza por extemporáneo el recurso de apelación incoado por el Dr. J.P.T. contra el auto de procesamiento y embargo dictado respecto de su defendido –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, la quejosa, destaca que el recurso de apelación del procesamiento ha sido incorrectamente denegado por presentación extemporánea, toda vez que –sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 146 del CPPN- aquél fue interpuesto “en hora de gracia” desde que fuera personalmente notificado el imputado. Efectúa consideraciones al respecto. Cita jurisprudencia y doctrina.
Fecha de firma: 30/09/2020
Alta en sistema: 01/10/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Considera que el plazo establecido en el art. 450 del CPPN debió comenzar a regir respecto del imputado -L.J.- a partir de su notificación personal, entendiendo que la notificación del procesamiento y embargo de bienes “…es un acto que por su naturaleza requiere el anoticiamiento personal de la parte a quien hace referencia, atento a la afectación tanto de su patrimonio como de su situación personal…”.
Por lo expuesto, solicita que se conceda el recurso incoado en los términos de los arts. 476;
478 y cc. del CPPN. Hace reserva del caso Federal.
II-
-
Que, en primer término, la queja reúne los requisitos de forma exigidos por la ley procesal, esto es está presentada en término y se encuentra fundada (art. 477 CPPN).
-
Que del examen de las constancias de autos, surge que el auto de procesamiento fue notificado al letrado defensor de J.D.L., Dr. J.P.T., mediante cédula eléctronica el 10/08/2020 –cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100-.
Que, el imputado fue notificado personalmente en fecha 14/08/2020, a...
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