Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Septiembre de 2020, expediente FRE 000684/2020/2/RH001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 684/2020/2/RH1 caratulado: “RECURSO
DE QUEJA EN AUTOS SALAS FERNANDO ABEL S/ RESISTENCIA O
DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO e INFRACCION LEY 22.415” que
proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que
RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de
queja incoado por el F. Federal de Primera Instancia –Dr. C.M.A. por
denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio en los autos de referencia, contra
el decreto que dispuso la delegación de la instrucción de la causa a la F.ía Federal de la
mencionada ciudad, en los términos del art. 196 del CPPN.
Que luego de exponer los argumentos que considera constitutivos del gravamen
irreparable, avalándolos con jurisprudencia dictada en la materia, el quejoso esgrime, como
agravio sustancial, que resulta improcedente la delegación efectuada debido a que la causa
se insta por sumario prevencional como consecuencia de un operativo en el que el J. no
sólo previno, sino que además instruyó las primeras medidas.
Señala que las actuaciones estuvieron bajo la órbita del Juzgado Federal y que la
delegación perjudica la investigación, ya que el cambio de tramitación de la causa acarrea
dilaciones innecesarias a la administración de justicia, por lo que solicita se revoque la
misma.
Por todo ello sostiene que lo resuelto le causa agravio suficiente, solicitando se haga
lugar al recurso planteado.
-
Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art. 477,
2do párrafo del código de forma, se recibe el mismo a través de oficio electrónico DEO.
Asimismo, teniendo presente la naturaleza de la cuestión debatida y los antecedentes
recientes de esta Alzada (FRE 147/2020/1/RH1) se procede a integrar el Tribunal con la
Conjuez Dra. P.B.G., conforme sorteo efectuado en fecha 26/08/20,
dejándose debida constancia y notificándose las actuaciones al F. General.
Así es que, considerado el informe del J. a quo, el mismo estima manifiestamente
inadmisibles las cuestiones planteadas por la quejosa.
Aduce que el recurrente no fundamenta su recurso ya que entiende que el mismo
resultaría procedente y, por ende, errada la decisión del Magistrado que lo denegó,
invocando solamente que el J. se equivoca al denegarlo.
Fecha de firma: 14/09/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
En punto a los motivos que originaron la ausencia de concesión de la apelación,
alega lo dispuesto por el artículo 449 del CPPN entendiendo en tal sentido que no se
configuran las hipótesis procesales previstas.
Disiente con el recurrente en cuanto aduce que lo resuelto le provoca un gravamen
irreparable y cita doctrina en aval de su postura.
En esa línea argumental, menciona que la delegación dispuesta es una cuestión
procesal que queda al arbitrio del J. quien, como director del proceso, posee facultades
discrecionales, pudiendo disponer de su utilización durante toda la instrucción. Agrega que
no caben dudas de que el sistema procesal a cuya implementación integral aspiramos la
gran mayoría de los operadores judiciales es el sistema acusatorio y que se encuentra
promulgado un nuevo Código Procesal Penal de la Nación que, si bien no es aplicable al
sub lite, produce un cambio de paradigmas en el proceso y en especial en la delimitación
de funciones, quedando a cargo del F. Federal la dirección de las investigaciones,
debiendo considerarse que con un criterio de progresividad, el nuevo ordenamiento
procesal ya fue puesto en vigencia en varias jurisdicciones de nuestro país, existiendo un
USO OFICIAL
calendario que determina la entrada en vigencia en fecha muy próxima en nuestra
jurisdicción.
Concluye en que no resulta procedente conceder el recurso de apelación atento a
que la delegación de la instrucción no suscita gravamen irreparable, pudiendo el Juzgador
reasumirla en cualquier estado de la instrucción, por lo que su denegatoria en esta instancia
no genera perjuicio que no pueda ser reparado y, por lo tanto, apelable.
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D., DIJO:
Descriptas así las circunstancias que motivan la queja en análisis y ya en condiciones
de resolver, cabe señalar –como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal aunque con
distinta integración que el instituto de la delegación es eminentemente discrecional para el
juez, pudiendo disponer de su utilización durante la instrucción, sin restricciones basadas en
plazos distintos de aquéllos...
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