Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Septiembre de 2020, expediente FRE 000684/2020/2/RH001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 684/2020/2/RH1 caratulado: “RECURSO

DE QUEJA EN AUTOS SALAS FERNANDO ABEL S/ RESISTENCIA O

DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO e INFRACCION LEY 22.415” que

proviene del Juzgado Federal de Presidencia R.S.P., del que

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de

    queja incoado por el F. Federal de Primera Instancia –Dr. C.M.A. por

    denegatoria del recurso de apelación deducido en subsidio en los autos de referencia, contra

    el decreto que dispuso la delegación de la instrucción de la causa a la F.ía Federal de la

    mencionada ciudad, en los términos del art. 196 del CPPN.

    Que luego de exponer los argumentos que considera constitutivos del gravamen

    irreparable, avalándolos con jurisprudencia dictada en la materia, el quejoso esgrime, como

    agravio sustancial, que resulta improcedente la delegación efectuada debido a que la causa

    se insta por sumario prevencional como consecuencia de un operativo en el que el J. no

    sólo previno, sino que además instruyó las primeras medidas.

    Señala que las actuaciones estuvieron bajo la órbita del Juzgado Federal y que la

    delegación perjudica la investigación, ya que el cambio de tramitación de la causa acarrea

    dilaciones innecesarias a la administración de justicia, por lo que solicita se revoque la

    misma.

    Por todo ello sostiene que lo resuelto le causa agravio suficiente, solicitando se haga

    lugar al recurso planteado.

  2. Impreso el trámite pertinente y requerido el informe en los términos del art. 477,

    2do párrafo del código de forma, se recibe el mismo a través de oficio electrónico DEO.

    Asimismo, teniendo presente la naturaleza de la cuestión debatida y los antecedentes

    recientes de esta Alzada (FRE 147/2020/1/RH1) se procede a integrar el Tribunal con la

    Conjuez Dra. P.B.G., conforme sorteo efectuado en fecha 26/08/20,

    dejándose debida constancia y notificándose las actuaciones al F. General.

    Así es que, considerado el informe del J. a quo, el mismo estima manifiestamente

    inadmisibles las cuestiones planteadas por la quejosa.

    Aduce que el recurrente no fundamenta su recurso ya que entiende que el mismo

    resultaría procedente y, por ende, errada la decisión del Magistrado que lo denegó,

    invocando solamente que el J. se equivoca al denegarlo.

    Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En punto a los motivos que originaron la ausencia de concesión de la apelación,

    alega lo dispuesto por el artículo 449 del CPPN entendiendo en tal sentido que no se

    configuran las hipótesis procesales previstas.

    Disiente con el recurrente en cuanto aduce que lo resuelto le provoca un gravamen

    irreparable y cita doctrina en aval de su postura.

    En esa línea argumental, menciona que la delegación dispuesta es una cuestión

    procesal que queda al arbitrio del J. quien, como director del proceso, posee facultades

    discrecionales, pudiendo disponer de su utilización durante toda la instrucción. Agrega que

    no caben dudas de que el sistema procesal a cuya implementación integral aspiramos la

    gran mayoría de los operadores judiciales es el sistema acusatorio y que se encuentra

    promulgado un nuevo Código Procesal Penal de la Nación que, si bien no es aplicable al

    sub lite, produce un cambio de paradigmas en el proceso y en especial en la delimitación

    de funciones, quedando a cargo del F. Federal la dirección de las investigaciones,

    debiendo considerarse que con un criterio de progresividad, el nuevo ordenamiento

    procesal ya fue puesto en vigencia en varias jurisdicciones de nuestro país, existiendo un

    USO OFICIAL

    calendario que determina la entrada en vigencia en fecha muy próxima en nuestra

    jurisdicción.

    Concluye en que no resulta procedente conceder el recurso de apelación atento a

    que la delegación de la instrucción no suscita gravamen irreparable, pudiendo el Juzgador

    reasumirla en cualquier estado de la instrucción, por lo que su denegatoria en esta instancia

    no genera perjuicio que no pueda ser reparado y, por lo tanto, apelable.

    CONSIDERANDO:

    La Dra. M.D.D., DIJO:

    Descriptas así las circunstancias que motivan la queja en análisis y ya en condiciones

    de resolver, cabe señalar –como reiteradamente lo ha sostenido este Tribunal aunque con

    distinta integración que el instituto de la delegación es eminentemente discrecional para el

    juez, pudiendo disponer de su utilización durante la instrucción, sin restricciones basadas en

    plazos distintos de aquéllos...

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