Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2020, expediente CFP 003333/2017/2

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

CFP 3333/2017/2

De Martino, A. s/recurso extraordinario

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1033/20

Buenos Aires, 14 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20 y 641/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-,

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para resolver en el presente legajo n° CFP 3333/2017/2, caratulada “De Martino, A. s/recurso extraordinario” acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado por el pretenso querellante contra la resolución de esta Sala I de fecha 23 de diciembre de 2019, registro Nº

2380/19, en la cual por mayoría se declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto contra la decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que en fecha 23 de diciembre de 2019, esta Sala Fecha de firma: 14/08/2020

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

I decidió, por mayoría, declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por el pretenso querellante contra la decisión de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal que confirmó la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto declaró la incompetencia en razón del territorio y la materia y remitió las actuaciones al Juzgado Provincial en turno en la localidad de Eldorado,

Provincia de Misiones.

En mi voto en disidencia sostuve que la presentación de la parte contenía los requisitos de admisibilidad y fundamentación previstos por el ordenamiento procesal, toda vez que había fundado los hechos relevantes de la causa, las normas que había considerado inobservadas y la solución legal a la...

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