Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2020, expediente CPE 001082/2017/2

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 6 de agosto de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de Recurso de Queja de OPS SACI; SALI, M.D.C., M.V. en autos: ‘OPS S.A.C.

  1. y otros s/Infracción Ley 24.769

    Denunciante: UFISES Y OTRO’” (Expte. Nº CPE 1082/2017/2/RH1),

    provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Neuquén, Secretaría Nº2; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Contra la resolución de fs.41/42vta. de esta alzada que desestimó la queja articulada por la defensa particular que asiste a M.V.C. contra la providencia -comunicada mediante la cédula electrónica obrante en copia a fs.8/9- que rechazó el recurso de apelación de fs.1/7 interpuesto contra el auto de fs.12/19 que había aceptado la competencia atribuida por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, Secretaría Nº23 de la CABA, dedujo ahora esa parte el recurso de casación de fs.44/55.

    2. El remedio fue presentado dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP (fs.43

      y 55vta.).

    3. Sostuvo la parte recurrente que la decisión impugnada le impedía a su asistido acceder al derecho al recurso y, asimismo, convalidaba la afectación de la regla prevista en el art.22 de la Ley Penal Tributaria de acuerdo al texto de la ley 26.735 (error in iudicando -art. 456 inc. 1º

      del CPP) y la garantía del juez natural (vicio in procedendo -art. 456 inc. 2º del CPP). Ello así –dijo- porque había efectuado una interpretación de los hechos procesales de la Fecha de firma: 06/08/2020

      Alta en sistema: 11/08/2020

      Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

      causa que no se correspondían con lo postulado por esa defensa, “y además, no ha dado respuesta a los argumentos que,

      oportunamente, fueron plasmados en el recurso de queja (fundamentación aparente, art. 123 del CPPN)”.

      Seguidamente, en el apartado III, desarrolló los fundamentos en que basaba el recurso, en cuyo marco mencionó

      los elementos de impugnabilidad objetiva -sentencia equiparable por sus efectos a una definitiva y existencia de cuestión federal por afectación de la garantía de juez natural — y subjetiva, así como también reseñó los antecedentes del caso, tras lo cual expresó ampliamente los motivos de agravio bajo los títulos: “a. Error in iudicando (art. 456 inc. 1º del CPPN)” y “b. Error in procedendo (art. 456 inc. 2º del CPPN)”.

      Así, en cuanto al primero, indicó que no podía...

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