Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Junio de 2020, expediente CAF 050509/2019/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 50509/2019 “Recurso Queja Nº 2 - SUPERMERCADO DE LOS

FILTROS SOCIEDAD DE HECHO DE MARCON GABRIEL LUIS Y

MARCON RAUL OMAR s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

VISTO:

El recurso de hecho deducido por Supermercado de los Filtros SH contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta en subsidio contra la denegatoria de la habilitación de la feria; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien el art. 153 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece expresamente que la resolución denegatoria del pedido de habilitación de días y horas “sólo podrá recurrirse por reposición...”, esta Cámara, por excepción y en feria, ha conocido por vía de apelación sobre tales decisiones (cfr. S. de Feria, causa 9782/2020 “M., M.L. c/ EN –

    M Transporte de la Nación s/ medida cautelar”, resol. del 24/4/2020, y sus citas); y también ha admitido quejas por apelaciones denegadas (cfr. S. de Feria, causa 9850/2020/1 “Recurso Queja Nº 1 – The Steakhouse SA

    s/amparo”, resol. del 29/4/2020; y esta S., causas 9919/2020/1 “Recurso Queja N° 1 – Tavormina, G.B. s/ amparo ley 16.986”, resol. del 22/5/2020; y 9644/2018/1 “Recurso queja Nº1 – Caracoles SA c/ EN-AFIP-

    DGI S/ Dirección General Impositiva”, resol. del 11/6/20; y sus citas).

  2. ) Que, por otro lado, con relación a la naturaleza y alcance de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante acordada 6/2020 y sus sucesivas prórrogas, el Tribunal remite —por razones de brevedad— a lo resuelto recientemente en las causas 9644/2018/1 “Recurso Queja Nº1 – Caracoles SA c/ EN-AFIP-DGI S/

    Dirección General Impositiva”, resol del 11/6/2020, y 12692/2019/1 “Recurso Queja N° 1 – S., S.E. y otros c/ EN-M Justicia y DDHH s/

    amparo por mora”, resol. del 17/6/2020.

  3. ) Que, sobre tal base, la presentación en examen no puede prosperar. Ello es así, porque la ausencia de toda referencia circunstanciada al pleito en que se deduce no permite comprender, siquiera mínimamente, qué es lo que persigue; cuál es su relación con —lo resuelto en— los autos que menciona y, por ende, cuál sería el objeto de la concesión de la habilitación excepcional que pretende.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    En este sentido, la quejosa se...

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