Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Junio de 2020, expediente FPO 011462/2019/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FPO 11462/2019/TO1/2/RH1 - CFC1

TAINSKI, C.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal R.istro N.. 653/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de junio de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la señora jueza, doctora Ana ́

Maria Figueroa como P., y los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-,

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO 11462/2019/TO1/2/RH1-CFC1 del registro de esta S. I, caratulado: “TAINSKI, C.A. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por la señora jueza N.L., en fecha 27 de marzo de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR, por el momento, a la detención domiciliaria, solicitad[a] por la Señora Defensora Coadyuvante de 1° y 2° instancia, Dra. M.M.T., en favor de su asistido CRISTIAN

    Fecha de firma: 18/06/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    ALEJANDRO TAINSK

    I.

  3. ENCOMENDAR al Director de Sanidad del Servicio Penitenciario Federal y al Director de la Unidad Penal N° 17 de Candelaria del Servicio Penitenciario Federal que, en la medida de lo posible,

    intensifiquen y refuercen el área sanitaria, a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-

    19; y extreme los controles preventivos y de protección sobre todo el personal del S.P.F. y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a la unidad”.

  4. Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial E.N.B., en la asistencia técnica de C.A.T., interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa ante esta instancia, oportunidad en la que además solicitó la habilitación de feria judicial extraordinaria.

    Al respecto, el 22 de mayo pasado, esta S. I

    dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria en el presente legajo, haciéndose lugar a la queja interpuesta y consecuentemente, fue concedido el recurso de casación oportunamente impetrado (cfr. R.. Nº 443/20).

  5. La parte recurrente encarriló el remedio casatorio en los términos del art. 456, ambos incisos, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En este sentido, indicó, en primer lugar, que al resolver del modo en que lo hizo, el a quo incurrió en una interpretación errónea del art. 1º, inc. “a)”, de la ley 26472 que modificó el art. 32 de la ley 24660, al omitir armonizar su contenido con las normas protectorias de los derechos humanos y los principios procesales aplicables al caso.

    2

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FPO 11462/2019/TO1/2/RH1 - CFC1

    TAINSKI, C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, puso de manifiesto que el decisorio prescindió de una interpretación de las circuntancias fácticas in bonam partem, de conformidad con los princpios de personalidad, humanidad de las penas y pro homine.

    Puntualizó que “(e)l razonamiento expuesto en la ́

    resolucion [del] a quo carece de asidero. De modo tal que no existe elemento objetivo mediante el cual se haya demostrado que, en caso de irrumpir el coronavirus en el ́

    ambito carcelario, las personas contagiadas ́

    recibirian ́ ́

    adecuada asistencia medica. Tal situacion siquiera pueden asegurarla las autoridades estatales del sistema sanitario ́ ́ ́

    del medio libre, por lo que, con mas dificultad aun podria ́

    garantizarse en el ambito carcelario”.

    Sostuvo que el riesgo para la población mundial y más aún la carcelaria, por su situación de vulnerabilidad,

    no resulta “conjetural” en tanto “(e)l coronavirus, como cualquier otra ́

    afeccion de ́

    caracter respiratorio, se transmite principalmente en lugares donde existe una ́

    amplia circulacion de personas, toda vez que ellas son ́

    quienes portan y transmiten el patogeno de unas a otras o,

    eventualmente, mediante el contacto con superficies ́

    infectadas. Por tanto, en una carcel sobrepoblada, con un ́

    nivel de circulacion mayor al de cualquier hogar (personal penitenciario, internos, etc.), el riesgo de contagio aumenta exponencialmente”.

    Bajo ese horizonte argumental, resaltó que el actual estado de salud de su defendido evidencia que se trata de un paciente de alto riesgo y que por tanto,

    Fecha de firma: 18/06/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    resulta altamente vulnerable de contraer COVID-19, sumado a la situación de hacinamiento y sobrepoblación carcelaria,

    todo lo cual denota la falta de higiene y capacidad de atención médica adecuada intra muros.

    Apuntó que el arresto domiciliario requerido no significa la obtención de la libertad por parte de su asistido sino que, por el contrario, la morigeración constituye una modalidad especial de cumplimiento de la pena privativa de la libertad ya que habilita la posibilidad de cumplir con la sanción fuera del ámbito carcelario.

    En segundo lugar, la recurrente adujo que la resolución recurrida resulta arbitraria por falta de fundamentación, en violación del art. 123 del CPPN.

    Al respecto, puso de relieve que para arribar al temperamento adoptado, el a quo omitió considerar “…las consecuencias irreparables que ́

    podria causar el virus Covid-19 en la salud del señor T.…”, a la vez que “…

    la magistrada efectuó́ una valoración parcial del material probatorio obrante en las actuaciones y, finalmente, dio respuesta a lo planteado, aunque utilizó afirmaciones genéricas y carentes de apoyatura en las constancias de la causa”.

    En suma, por los motivos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y en consecuencia, se revoque el auto criticado y se conceda el arresto domiciliario en favor de C.A.T..

    Efectuó reserva del caso federal y solicitó la habilitación de feria.

  6. Frente al escenario precedentemente expuesto,

    se fijó audiencia en los términos del art. 468 del CPPN,

    oportunidad en la que se hizo presente el defensor público 4

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S. I

    FPO 11462/2019/TO1/2/RH1 - CFC1

    TAINSKI, C.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal oficial, doctor E.M.C., quien mediante la presentación de breves notas adhirió a los argumentos expuestos por su predecesor en la instancia y los amplió.

    En su presentación, la parte solicitó que en caso de hacerse lugar a la pretensión incoada, no sea la misma magistrada que intervenga en caso de reenvío “…por cuanto de los argumentos expuestos por la señora jueza a cargo de la ejecución de pena, al momento de no hacer lugar a la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por [esa] parte, se trasluce que no se habrá

    de garantizar apropiadamente el derecho de T. a que las decisiones que reperctuen en el modo en que cumple pena, sean resueltas por un tribunal imparcial…”.

    En la misma oportunidad procesal, se hizo presente el representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctor R.O.P., quien mediante la presentación de breves notas, sostuvo que ́

    …aun en el caso en que el imputado esté incluido dentro de los grupos de riesgo...

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