Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Febrero de 2019, expediente FCB 053070005/2013/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB 53070005/2013/2/RH1

Galli Cereales S.A. s/ recurso de queja

Registro nro.:168/19

LEX nro.:FCB 053070005/2013/2/RH001

Buenos Aires,22 de febrero de 2019.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el sobreseimiento de C.D.G. y M.d.C.F. e orden a los delitos de apropiación indebida de tributos, por Impuesto al Valor Agregado, períodos fiscales 06/07 (45.254,58), 7/07

    ($76.374,03), 01/08 ($90.932,02), 03/08 ($85.601,33), 05/08

    ($51.136,30), 06/08 ($49.141,14), 09/08 ($49.344,03), 10/08

    ($46.747,68) y 03/09 ($45.394,18) –punto I del decisorio (conf. art. 279 de la ley 27.430, art. 2 del CP, art. 18 de la CN y arts. 26 de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de a CADH y 15.1

    del PIDCyP), de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336, inc. 3º del CPPN.

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

  2. )Que habrá de confirmarse el criterio denegatorio,

    pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Fecha de firma: 22/02/2019

    Alta en sistema: 27/02/2019

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).

    En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE la queja por recurso de casación denegado deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN).

    R...

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