Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001590/2018/2/RH001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CPE 1590/2018/2/RH1
Covico S.A. s/ recurso de queja
.
Registro Nro. 2421/19
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº CPE
1590/2018/2/RH1, caratulada “Covico S.A. s/ recurso de queja”
del registro de esta S. I, acerca de la queja obrante a fs. 1/6
vta., por recurso de casación denegado interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión de la S. B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó rechazar parcialmente el requerimiento fiscal de instrucción en orden a la omisión presunta de depósito,
que habrían sido retenidas a los empleados en relación de dependencia de la firma Covico S.A. en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social,
correspondientes a los períodos fiscales 02/2014, 04/2014 y 05/2014, por las sumas de $60.446,18, $66.436,22 y $76.399,95
respectivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.
En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución equiparable a definitiva (art.
457 del C.P.P.N.), lo cierto es que la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir el criterio esgrimido en el fallo cuestionado, que se ajusta a lo resuelto por esta S. en las causas FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso, C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del 31/10/2018 y FCR 1160/2016/CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso de casación”,
registro nº 1254/18 del 31/10/2018, en las que se interpretó que Fecha de firma: 27/12/2019
Alta en sistema: 06/02/2020
Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I
CPE 1590/2018/2/RH1
Covico S.A. s/ recurso de queja
.
la ley Nº 27.430 constituye ley más benigna que debe ser aplicada retroactivamente por imperio constitucional (cfr. art.
9 C.A.D.H., 15.1 P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales pertinentes (cfr. art. 2 C.P.).
A...
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