Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Marzo de 2020, expediente CPE 001590/2018/2
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - SALA I
Cámara Federal de Casación Penal CPE 1590/2018/2
Covico S.A. s/ recurso extraordinario
Registro N.. 103/20
Buenos Aires, 2 de marzo de 2020.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa nº CPE
1590/2018/2 caratulada “Covico S.A. s/ recurso extraordinario”, del registro de esta S. I, integrada por la señora jueza doctora A.M.F. como P.,
y los señores jueces D.A.P. y Diego G.
Barroetaveña como vocales, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 67/80 por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta S. I en fecha 27 de diciembre de 2019, obrante a fs. 65/65 vta. (Reg. N.. 2421/19), en cuanto resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas en la instancia (arts. 478, 530 y 532
del C.P.P.N.)”.
Y CONSIDERANDO:
Como en jurisprudencia consolidada lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos 306:136; 305:1694 y 147:371).
La parte recurrente ha basado su impugnación en la reedición de agravios que han tenido adecuada respuesta en esta instancia, consistente en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561 y 303:2012, entre otros).
Fecha de firma: 02/03/2020
Alta en sistema: 04/03/2020
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Asimismo, el impugnante no ha introducido argumentos novedosos que puedan conmover los fundamentos desarrollados por esta S., para permitir la habilitación de la instancia extraordinaria.
Por lo expuesto, no encontrándose acreditados los requisitos de admisibilidad para la concesión del recurso excepcional –arts. 14 y 15 Ley 48— ni existiendo en la presente...
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