Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2019, expediente FPA 001483/2019/2/RH001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1483/2019/2/RH1 raná, 23 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N.N. POR A DETERMINAR” Expte. N° FPA 1483/2019/2/RH1, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, a los fines de tratar al recurso de queja interpuesto por N.M.M. junto con su letrado Dr. F.M.O.; contra el decreto de fecha 13/05/2019 -cuya copia obra a fs. 13-

que rechazó el recurso interpuesto por no haberse acreditado la legitimación profesional del presentante, siendo que el mismo no ha podido ser ingresado al Sistema de Gestión Judicial, desde que no se encuentra validada su actuación procesal, y dispuso el registro de la causa y posteriormente su archivo.

II- Que, la quejosa, alega que la decisión atacada viola la legalidad del debido proceso y niega la garantía de acceso a una tutela judicial continua y efectiva, cita arts. 18 de la C.N; 8 y 25 de la CIDH.

y 14 de la PIDCyP. Sostiene que aquélla es un exceso ritual manifiesto, por cuanto le niega el progreso del recurso por una cuestión formal, administrativa y ajena al debido proceso. Cita jurisprudencia.

Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 26/08/2019 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara 1 #33899028#242329161#20190823131658339 Expresa que si el rechazo y archivo del expediente se debió a la falta de identificación electrónica judicial (IEJ., A.. 3/15), el Magistrado omitió observar la constancia de fs. 25 vto. de la presentación, donde ella se consignó manuscrita.

Entiende que cualquier requisito que hubiera incumplido respecto de estas nuevas exigencias informáticas, se debió intimarlo a corregirla antes que negarle el derecho.

Hace consideraciones respecto al fondo de la cuestión e invoca art. 33 inc. 1º c), del CPPN.

Expone que es grave que no se discierna sobre los marcos de competencia y jurisdicción que la Constitución formula y se afecte así su supremacía, a la par, que se ignore el tratamiento procedimental de los arts. 47 y sig. del código de rito, privando al justiciable de la garantía del Juez Natural y recortando arbitrariamente el ámbito de competencia federal que ella impone. Cita jurisprudencia. Solicita se conceda el recurso de queja, se declare mal denegado el de apelación y se envíen las actuaciones e ingresen a su tratamiento.

III- Que, en lo...

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