Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Septiembre de 2019, expediente CPE 001578/2016/2/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CPE 1578/2016/2/CFC1 -

RH1 “Britos SA y otros s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1716/19 LEX nro.: CPE 001578/2016/2/CFC001 Buenos Aires, 9 de septiembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal deducido por la Defensa de O.H.M. (fs. 46/64).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces G.J.Y. y A.W.S. dijeron:

Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada nº 4/2007

artículo 3, incisos d) y e)- de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada acordada).

Además, el impugnante no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos:

302:284; 304: 415, entre otros).

Por ello, estimo que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el defensor a fs. 46/64, con costas (arts. 257 CPPN y 530 y ccds.

CPPN).

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de expedirme en favor de la concesión del remedio intentado, pues los agravios invocados por el recurrente vinculados a la arbitrariedad de la sentencia (art. 123 CPPN)

y la posible afectación al principio de legalidad -aplicación Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30575070#242621470#20190827113048054 de ley penal más benigna- (artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN -conforme inveterada jurisprudencia del Máximo Tribunal-; 9 de la CADH, 15.1 del PIDCyP) configuran cuestiones federales suficientes para habilitar la vía extraordinaria que se pretende.

Asimismo, la impugnación ha sido deducida tempestivamente y en las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por ello, estimo que corresponde declarar admisible el recurso interpuesto, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, 9 de la CADH, 15.1 del PIDCyP, 14 de la ley 48, 123 CPPN y 257 del CPCCN).

Tal es mi voto.

Por ello, el Tribunal, por mayoría,

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el...

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