Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Agosto de 2019, expediente FTU 021215/2012/2/RH001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FTU 21215/2012/2/RH1 REGISTRO N° 1596/19 Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FTU 21215/2012/2/RH1, caratulada “L.V., R.d.V. s/ recurso de queja”, acerca de la presentación formulada a fs. 23/35 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a R.d.V.L.V..

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 15 de marzo de 2019, resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar el auto de procesamiento con prisión preventiva, y traba de embargo dictado respecto de R.d.V.L.V. (fs. 2/9 vta.).

  2. Que contra esa resolución, la Defensa Pública Oficial, asistiendo a R.d.V.L.V., interpuso recurso de casación (fs. 10/18 vta.), el que no fue concedido por el a quo (fs.

20/22) y ello motivó la presentación directa bajo estudio (fs. 23/35 vta.).

Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

Puesto que la decisión impugnada no es de aquéllas expresamente previstas por el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, entendemos que la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal se encuentra limitada al examen de cuestiones en las que correspondería ingresar como tribunal intermedio en los términos de la doctrina Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33748862#240844216#20190809092847308 judicial de la C.S.J.N. (ver, por ejemplo, precedente “Di Nunzio”, Fallos 328:1108).

Ello, en virtud de que la resolución recurrida ha satisfecho la “doble conformidad judicial” o “doble conforme” o “derecho al recurso”

reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.

Por lo demás, la defensa del imputado no ha logrado demostrar en su recurso la implicancia en el caso de alguna cuestión de naturaleza federal que habilite la intervención de este Tribunal (cfr.

C.S.J.N., caso “Di Nunzio”). Ello pues, al impetrar el remedio procesal, la defensa se limitó a controvertir los fundamentos brindados por el Tribunal a quo para confirmar el procesamiento con prisión preventiva y traba de embargo de R.d.V.L.V., remitiéndose a cuestiones de hecho y prueba que no constituyen carácter federal.

Tal discrepancia, amén de demostrar la existencia de una...

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