Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Junio de 2019, expediente FLP 022785/2016/2/RH002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 25 de junio de 2019 AUTOS Y VISTOS: Este incidente de recurso de queja FLP 22785/2016/2/RH2 deducido en los autos “Guo, L. s/ solicitud de ciudadanía,” que tramitan por ante el Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Conforme surge de las constancias de la presente queja y del expediente principal, el letrado apoderado de Guo L. –doctor C.D.R.P.- cuestiona la decisión dictada el 01/04/19 por la que el señor juez de primera instancia no hizo lugar al recurso de apelación deducido en subsidio a fs.

    441/446, contra lo resuelto el 06/11/18 (fs. 438).

    En dicho proveído se ordenó la reiteración de oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que produzca el informe de los antecedentes del solicitante de la carta de ciudadanía, y en relación al pedido de publicación del edicto formulado por el doctor P., el a quo dispuso que “agregados que sean los informes requeridos en el párrafo anterior, se proveerá”.

    En su apelación el letrado alegó que supeditar la publicación de edictos a la contestación de los informes, desconoce las previsiones de la ley 346 y la doctrina sentada en el expediente “C.S. s/ queja”.

    También es dable señalar que además del mentado recurso, el doctor P. hizo otra presentación ulterior titulada “APELA PROCEDIMIENTO MEDIEVAL DE MANUMISIÓN DE ESCLAVOS” en el que dejó sentado que impugnaba el auto por el que se denegaba el libramiento del edicto (fs. 458/461 y vta.).

  2. Respecto del primer recurso, el juzgador sostuvo en primer lugar que no concurrían ninguno de los supuestos que habilitan la vía de la aclaratoria. Y en Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: C.A.V., juez de cámara #33420842#237741489#20190625115044697 relación a la apelación en subsidio –la cual trató como una “apelación directa”- sostuvo que la cuestión ya había sido tratada por esta alzada, sin que se hayan modificado las circunstancias por entonces examinadas.

    En orden al escrito de fs. 458/461 y vta. el a quo expuso de manera liminar que la apelación era extemporánea y que los agravios versaban sobre los mismos puntos analizados en el pedido de aclaratoria con apelación en subsidio supra referida.

  3. El examen de las constancias de la causa principal refleja que esta S. ya intervino en dos oportunidades.

    De ambas, la que reviste interés para la decisión...

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