Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2019, expediente FBB 016614/2018/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 16614/2018/2/CFC1 REGISTRO N° 1281/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

175/179 de la presente causa FBB 16614/2018/2/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “B., R.J. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con fecha 29 de noviembre de 2018, resolvió:

    Hacer lugar al recurso del Ministerio Público F., revocar el sobreseimiento dictado y devolver la causa a la instancia de grado

    (cfr. fs. 172/174).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor G.D.J., que denegado por el a quo (cfr.

    fs. 181/182), fue concedido por esta S., al resolver en el expte FBB 16614/2018/2/RH1 la queja por casación denegada (cfr. fs. 203/vta.).

    El recurrente fundó su presentación mediante ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Tras reseñar los antecedentes del caso y motivar la admisibilidad formal de la impugnación, indicó que la resolución atacada inobservó la garantía de ley más benigna, desatendiendo los parámetros del precedente “Palero” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Manifestó que, de la comparación entre los regímenes penales tributarios contenidos en las leyes 24.769 y 27.430 surge como inmediata conclusión la mayor benignidad del segundo, que impone una exigencia Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE1CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33154143#238162895#20190628103350785 objetiva mayor para calificar como delictiva la conducta en cuestión.

    Adujo que la resolución adoleció de arbitrariedad manifiesta, razón por la cual reclamó su revocación.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 224 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que la defensa de R.J.B., M.J.B., M.B. y Á.T., a cargo de la doctora N.W.C., y el representante del Ministerio Público F., doctor J.A. de L. presentaron las breves notas que obran a fs. 216/219 y vta. y 220/222 y vta., respectivamente, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., Gustavo M.

    Hornos y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  4. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°), constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí

    planteadas, en donde se recurre un fallo que revoca el sobreseimiento parcial dispuesto, alegando violación a Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33154143#238162895#20190628103350785 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 16614/2018/2/CFC1 garantías constitucionales, le compete la intervención a esta Casación.

  5. Conforme surge de los antecedentes del caso, las actuaciones tuvieron origen con la denuncia presentada a fs. 1/133 por la doctora C.D.Á. en su carácter de Jefa de Sección de la Agencia Bahía Blanca de la A.F.I.P., contra R.J.B., Á.T., M.L.B. y M.J.B., como presidente, vicepresidente, directora suplente y gerente respectivamente, de la firma Burgos y Sierra S.A., por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social, veinticuatro (24) hechos en concurso real correspondientes a los periodos junio ($132.514,46), julio ($89.953,27), agosto ($87.010,43), septiembre ($87.149,47) y noviembre ($99.236,59) del año 2012; marzo ($102.864,90), octubre ($105.338,03), noviembre ($107.129,75) y diciembre ($152.772,69) de 2013; enero ($102.894,87), febrero ($129.558,58), marzo ($125.118,30), abril ($144.511,18), mayo ($136.435,02), junio ($134.539,85), julio ($134.047,69), agosto ($135.829,90), septiembre ($138.943,99), octubre ($136.736,45), noviembre ($137.341,00) y diciembre ($197.757,14) de 2014; enero ($127.908,49), febrero ($131.673,02) y marzo ($128.393,94) del 2015.

    Tal presentación derivó en el requerimiento de instrucción de fs. 134/135, pieza en la cual el fiscal actuante solicitó que se cite a los nombrados a prestar declaración indagatoria.

    Luego, con fecha 12 de septiembre de 2018, el juez federal a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de Bahía Blanca resolvió sobreseer parcialmente a R.J.B., Á.T., M.L.B. y M.J.B. en relación a los hechos denunciados por los períodos julio, agosto, septiembre y noviembre de 2012.

    Para así decidir, indicó –en lo sustancial-

    que: “…la Ley 27.430 presenta modificaciones en un Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 28/06/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE3CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33154143#238162895#20190628103350785 elemento del tipo objetivo del a figura penal en cuestión, lo cual implica que para la...

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