Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 071005513/2006/2/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº FCB 71005513/2006/2/RH1 MOTEGAY S.A.A.C.I.C. – Willink, R. y otros s/ recurso de queja REGISTRO N° 1569/18 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 22 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió: “…

  1. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal de la Rioja en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados J.N.S. (DNI 22.103.602) y R.A.C. (DNI 10.560.329), disponiendo en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de los nombrados en razón de que el hecho atribuido (Evasión Tributaria- Impuesto al Valor Agregado- Periodo 2003) no encuadra en una figura legal (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.C.H., art. 2 del C.P. arts., arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 y art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), con expresa mención de que la formación de presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo CPPN).

  2. DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de R.F.W. (DNI 8.191.495), D.C.C. (DNI 10.899.575), B.Z.C. (DNI 2.517.456) en relación al hecho de Evasión Tributaria al Impuesto al Valor Agregado –período 2003-, en razón de no encuadrar el hecho en una figura legal (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.C.H., art. 2 del C.P. arts., arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 y art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), con expresa mención de que la formación de presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo y 441 CPPN)…”.

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32100160#219763131#20181123101412622 Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, cuyo rechazó

motivó la presentación directa en estudio.

Y CONSIDERANDO:

Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.

En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art.

457 del C.P.P.N.), lo...

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