Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 071005513/2006/2/RH001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº FCB 71005513/2006/2/RH1 MOTEGAY S.A.A.C.I.C. – Willink, R. y otros s/ recurso de queja REGISTRO N° 1569/18 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 22 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió: “…
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REVOCAR PARCIALMENTE la resolución de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Federal de la Rioja en cuanto dispuso el procesamiento de los imputados J.N.S. (DNI 22.103.602) y R.A.C. (DNI 10.560.329), disponiendo en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de los nombrados en razón de que el hecho atribuido (Evasión Tributaria- Impuesto al Valor Agregado- Periodo 2003) no encuadra en una figura legal (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.C.H., art. 2 del C.P. arts., arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 y art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), con expresa mención de que la formación de presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo CPPN).
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DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de R.F.W. (DNI 8.191.495), D.C.C. (DNI 10.899.575), B.Z.C. (DNI 2.517.456) en relación al hecho de Evasión Tributaria al Impuesto al Valor Agregado –período 2003-, en razón de no encuadrar el hecho en una figura legal (conf. art. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.C.H., art. 2 del C.P. arts., arts. 279 -1- y 280 Ley 27.430 y art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación), con expresa mención de que la formación de presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (art. 336 último párrafo y 441 CPPN)…”.
Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: F.R.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32100160#219763131#20181123101412622 Contra esa decisión el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, cuyo rechazó
motivó la presentación directa en estudio.
Y CONSIDERANDO:
Que la presentación directa en examen fue deducida tempestivamente y por quien se encuentra legitimado para hacerlo. Sin embargo, la parte no ha cumplido con la debida fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N., defecto que obsta a la procedencia de la vía intentada.
En efecto, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art.
457 del C.P.P.N.), lo...
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